Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA, 9 de Octubre de 2019, expediente FMP 008898/2014/TO01/17

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Mar del Plata, de octubre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa FMP 8898/2014/TO1, “Legajo Nº17 - IMPUTADO: L.V., M.A. s/LEGAJO DE PRORROGA DE PRISION PREVENTIVA”, del registro de la Vocalía nº1 de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el día 3 de abril de 2018 se recibió el expediente FMP 8898/2014 ante este Tribunal. En el mismo se le imputa a M.A.L.V. la autoría del delito de trata de personas con fines de explotación sexual bajo la modalidad de captación y acogimiento (tres hechos), agravada por haberse consumado la explotación y haberse llevado mediando engaño y abuso de una situación de vulnerabilidad en perjuicio de tres víctimas (arts. 145 bis y 145 ter, inc. I, 4 y 7 segundo párrafo, todos del Código Penal; concurriendo de modo ideal con el sostenimiento administración y/o regenteo de casas de tolerancia, conforme art. 17 de ia Ley 12.331.

    A raíz de aquellas imputaciones, L.V. fue detenida cautelarmente por el juez de primera instancia con fecha 10 de octubre del año 2017.

    Recibida la causa ante este Tribunal y radicada ante la Vocalía a mi cargo, se corrió la vista inicial para el ofrecimiento de prueba para el debate a la parte querellantes y al Ministerio Público F.. Esta segunda se encuentra aún en curso.

  2. Ante la proximidad del vencimiento del término de la prisión preventiva oportunamente Fecha de firma: 09/10/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.O., SECRETARIO DE JUZGADO #34144424#245865556#20191003121059034 impuesta, se creó el presente incidente y se le corrió

    vista al Ministerio Público F..

    A fojas que anteceden obra el dictamen del Sr.

    F., en el cual solicitó la prórroga de la prisión preventiva dictada a la nombrada.

    Resaltó la necesidad de la medida cautelar para que no se frustre la realización del juicio. Para ello, tuvo en consideración la gravedad de los hechos que se le imputan, así como la expectativa de pena de los mismos y la ausencia de circunstancias dilatorias del proceso.

  3. A los fines de determinar si la prisión preventiva en un caso específico constituye una violación del derecho a la libertad personal y las garantías judiciales vigentes, se exige, en primer orden, que los órganos judiciales acrediten motivos de justificación –razones pertinentes y suficientes- y, en segundo lugar, no obstante existir aquellos, que la duración de la medida no sea irrazonable.

    La jurisprudencia interamericana ha...

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