Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 17 de Octubre de 2023, expediente FSM 001399/2021/16/CFC008

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FSM 1399/2021/16/CFC8

REGISTRO N° 1400/23.4

Buenos Aires, 17 de octubre de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por el doctor G.M.H.,

como P., y los doctores J.C. y M.H.B., se reúne para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa FSM

1399/2021/16/CFC8 caratulada: “GONZALES ESCALERA,

E.s.. de prórroga de prisión preventiva”

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores J.C. y M.H.B. dijeron:

  1. El Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 1 de M., con fecha 22 de agosto de 2023, resolvió: “PRORROGAR LA PRISION PREVENTIVA

    de E.G. ESCALERA por el término de 06

    (seis) meses, la cual viene cumpliendo en carácter de detenida a disposición de esta sede,

    encontrándose alojada en el Complejo Penitenciario Federal IV –Ezeiza- del S.P.F.”.

  2. Contra dicha decisión, la defensa oficial asistiendo a G.E. interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el a quo el 6 de septiembre de 2023.

    Fecha de firma: 17/10/2023

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    En lo medular, la defensa sostuvo que el tribunal a quo careció de fundamentación para prorrogar el encierro cautelar y que debió acreditar en particular los riesgos procesales, para finalmente prorrogar la prisión preventiva de G.E..

    Por ende, entendió que debe anularse el fallo recurrido y se disponga el cese de detención de su asistida.

    Por último, hizo reserva del caso federal.

  3. Si bien las resoluciones como la aquí

    impugnada resultan, en principio, equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358;

    314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros),

    para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Alzada debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

    En el sub judice, la defensa de G.E. no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes a los fines de prorrogar la prisión preventiva de su asistida.

    En base a lo previamente expuesto, el a quo señaló que: “…con relación a la prórroga de la Fecha de firma: 17/10/2023

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FSM 1399/2021/16/CFC8

    prisión preventiva de E.G.E.,

    atento el estado avanzado del trámite de extradición –en el que ya se ha declarado procedente el pedido formulado por las autoridades bolivianas-, a lo que se suma la gravedad de los delitos que se le imputan, se dispondrá la prórroga de la misma por el término de 06 (seis) meses, plazo que se observa razonable para aguardar la sentencia definitiva que emane del máximo tribunal. En este sentido, se comparte lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal en cuanto al trámite singular de una extradición, con las diferencias existentes con el proceso penal, ya que uno y otro se encuentran caracterizados por un objeto y fin distintos (S.C.

    H. 116, 1. XLVIII, in re “H.J., C.A.F.s.ón”, resuelta el 30 de septiembre de 2014).”

    Asimismo, refirió que: “Por ello, el instituto del plazo razonable no tiene virtualidad en este proceso sino, en todo caso, en el juicio principal ante cuyos tribunales deberá la parte alegarlo al constituir una defensa de fondo, ajena al objeto de este procedimiento (Fallos: 331:2249).

    Sin perjuicio de ello, lo cierto es que permanece la obligación jurisdiccional de procurar siempre la economía y celeridad procesal que todo trámite judicial amerita. Cuestión que entiendo fue debidamente atendida en este caso. Al respecto, no debe dejar de ponderarse que esta sede, con fecha 06

    de julio de 2023 –VEREDICTO- y 12 de julio de 2023 –

    Fecha de firma: 17/10/2023

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    FUNDAMENTOS-, declaró procedente la extradición de E.G.E., la que fuera apelada por la Dra. R.A.M., encontrándose actualmente ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.”

    Por último, el sentenciante consideró que:

    En principio, por la pena en expectativa para el delito imputado permite presumir que G.E. podría intentar eludir el accionar de la justicia a fin de evitar el cumplimiento de una eventual condena. Al respecto, cabe recordar que Gonzales Escalera es requerida por los delitos de secuestro y asesinato (arts. 334 y 252 del Código Penal Boliviano

    los que “como concurso de delitos el máximo de uno de ellos es el de 30 años,...

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