Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 27 de Octubre de 2016, expediente FLP 091003399/2012/TO01/15

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 FLP 91003399/2012/TO1/15 La Plata, 24 octubre de 2016.

AUTOS Y VISTO: el presente incidente N° 91003399/2012/TO1/15,

caratulado “WOLK, J. s/ Legajo de prórroga de prisión preventiva”, en

trámite ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1; y CONSIDERANDO:

  1. Que encontrándose próxima a vencerse la prórroga de prisión

    preventiva de J. –25/10/2016–, ordenada mediante resolución obrante a

    fs. 19/21 del presente, se dispuso oportunamente la incorporación al presente de los

    incidentes N° 91003399/2012/TO1/15/1 y 91003399/2012/TO1/15/2, caratulados

    respectivamente “Wolk, J. s/ Legajo de control” y “Wolk, J. s/

    Legajo de Casación”.

    Asimismo, a fin de constatar las causas seguidas al nombrado, se requirió

    con carácter de urgente un informe al Registro Nacional de Reincidencia, cuya

    contestación fue agregada a fs. 84/86, y se confeccionó el certificado actuarial obrante a

    fs. 87.

    Posteriormente, se corrió en vista al Ministerio Público Fiscal.

  2. Que a fs. 89/91, los D.. H. Schapiro Fiscales Generales y

    J., Fiscales de la Unidad Fiscal Federal, solicitaron se disponga la

    prórroga de la prisión preventiva que viene cumpliendo el imputado J.,

    en los términos del art. 3 de la ley 24.390, reformada por la 25.430.

    Para fundar la petición, recordaron que el art. 1 de la ley 24.390 establece

    que la prisión preventiva no podrá ser superior a los dos años, sin que se haya dictado

    sentencia, salvo que la cantidad de delitos atribuidos, o la evidente complejidad de la

    causa hayan impedido el dictado de la misma en el plazo señalado, en cuyo caso podrá

    prorrogarse por un año más, por resolución fundada.

    De seguido, expresaron que el texto de la norma no implanta un límite

    legal máximo a la duración de la cautelar, sino que denota la intención del legislador de

    que no contenga plazos legales automáticos por el mero paso del tiempo. Y señalaron

    que, en tal sentido, la ley 25.430 –reglamentaria del art. 7.5 de la Convención Americana

    sobre Derechos Humanos, ha consagrado legislativamente la doctrina del plazo judicial

    (in re A., J.E. y otro s/ recurso de casación A. 93, L. XL

  3. Procuración

    General de la Nación 10/3/2010).

    Destacaron que así lo ha considerado la Corte Suprema de Justicia de la

    Nación, al expresar que el plazo previsto en la ley admite excepciones en supuestos de

    peligro procesal y por la gravedad del delito atribuido.

    En esa dirección, aludieron a los precedentes “Bramajo”, “A., Jorge

    Eduardo y otros s/ recurso de casación”, rto. el 8/5/2012, y “S.” (Fallos

    321:1328) del Alto Tribunal. En sentido coincidente, invocaron los fallos “G., Pedro

    Santiago s/ recurso de casación” y “Erlan, R. s/ recurso de casación” de la

    Fecha de firma: 27/10/2016 Firmado por: G.A.C., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: R.A.L.A., Juez Subrogante Tribunal Oral en lo Criminal N°1 La P. Firmado por: A.D.E., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: M.N.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #27586854#165507559#20161027113552502 Cámara Federal de Casación Penal, destacando que el último de ellos, alude que el plazo

    de prisión preventiva de la ley 24.390, con su modificatoria, no obliga a la liberación

    automática del detenido por el mero transcurso del tiempo cuando se trata de un

    imputado por crímenes de lesa humanidad.

    A su vez, citaron el caso “J., Y. s/ recurso de casación” de la

    Corte Suprema de Justicia de la Nación, en cuanto revocó la resolución que había

    concedido la excarcelación al acusado por delitos calificados como de “lesa humanidad”,

    en virtud de la extrema gravedad de los hechos imputados y la pena en expectativa.

    De tal modo, afirmaron que en el caso de autos no puede descartarse el

    riesgo procesal, teniendo en cuenta “… la especial gravedad de los delitos imputados y

    la manera en que fueron cometidos. En efecto, para la comisión de estos hechos los

    autores se ampararon en la clandestinidad, lo que dificultó considerablemente la

    investigación posterior por parte de la Justicia.”, haciendo referencia a lo resuelto por la

    Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de esta ciudad en el precedente “A.A.A.D.

    s/ cese de prisión preventiva” el 18/02/10, y al ya mencionado precedente “G.”.

    Asimismo, en idéntico sentido, citaron lo resuelto por las Salas II y IV de

    la Cámara Federal de Casación Penal en diversos incidentes donde se trataba la prórroga

    de prisión preventiva de personas imputadas en causas de lesa humanidad,

    pronunciamientos en los cuales adoptaron el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la

    Nación en el mentado precedente “A.”.

    Por otro lado, destacaron que la Sala IV de la C.F.C.P., el día 8 de

    septiembre del año en curso, declaró inadmisibles los recursos de casación interpuestos

    por las defensas contra las resoluciones que habían dispuesto la prórroga de prisión

    preventiva de los imputados, citando específicamente la resolución dictada en la causa

    FSA 76000151/2012/TO1/26/CFC/23.

    Por su parte, y en cuanto a la gravedad del hecho, destacaron que el

    imputado J.M. W. se encuentra procesado en la presente causa “… como

    partícipe necesario penalmente responsable de los delitos de privación ilegal de la

    libertad, aplicación de torturas, sustracción retención y ocultamiento de menor de diez

    años, por la intervención que le cupo en los delitos ocurridos en el Pozo de Banfield, en

    su carácter de Director en la Dirección de Investigaciones ‘Zona Metropolitana’ de la

    Provincia de Buenos Aires.”

    Señalaron los señores Fiscales que, al formular el requerimiento de

    elevación a juicio en el marco de esta causa, la fiscalía le atribuyó al encausado la

    coautoría en los delitos de privación ilegal de la libertad y aplicación de tormentos en

    doscientas treinta y cinco (235) oportunidades.

    Por otra parte, los Fiscales tuvieron en cuenta que el imputado se

    encuentra detenido, en el marco de estas actuaciones, desde el 14 de octubre de 2009, lo

    que debe analizarse a la luz del estado procesal de la causa.

    Fecha de firma: 27/10/2016 Firmado por: G.A.C., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: R.A.L.A., Juez Subrogante Tribunal Oral en lo Criminal N°1 La P. Firmado por: A.D.E., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: M.N.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #27586854#165507559#20161027113552502 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 FLP 91003399/2012/TO1/15 En ese sentido, repararon que la causa se ha radicado en este Tribunal el

    día 24 de octubre de 2012, habiendo ofrecido prueba el Ministerio Público Fiscal el día

    13 de junio del corriente año, razón por la cual reiteraron su solicitud de que se fije fecha

    para la realización del debate oral.

    En virtud de ello, solicitaron se disponga la prórroga de la prisión

    preventiva de J., cuyo vencimiento opera el 25 de octubre del corriente

    año, con el fin de asegurar su...

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