Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 3 de Noviembre de 2017, expediente CPE 001598/2011/15/CA006

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 1598/2011/15/CA6 Reg. Interno N° 686/2017 LEGAJO DE APELACION DE L.J., F.S.S.A. EN AUTOS “ACTUACIONES POR SEPARADO FORMADAS EN LOS AUTOS N° 1598/2011, L. J. Y OTRO S/INFRACCION LEY 22.415 DENUNCIANTE: G.B., A. E. Y OTRO”

CPE 1598/2011/15/CA6 - N° de Orden 31.020 - Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3, Secretaría N° 5 - SALA “A”.

MCC (JJA)

Buenos Aires, 3 de noviembre de 2017.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la abogada defensora de J.L. y de F.S.S.A. contra la resolución del juez a quo que dispuso el procesamiento y embargo de los bienes de J.L., la prohibición de salida del país y ordenó el embargo sobre sus bienes y los de la sociedad anónima.

El memorial presentado por la defensora de J. L. y F.S.S.A. en sustento de sus recursos.

Lo informado por escrito por la abogada representante de la Administración Federal de Ingresos Públicos en su calidad de querellante propiciando se confirme la resolución apelada.

El incidente de prescripción de la acción penal traído ad effectum videndi.

Y CONSIDERANDO:

Que lo resuelto por el juez se funda en la estimación de que J.

L. en su calidad de presidente de F.S.S.A., habría intentado importar equipamiento médico presentando certificados de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica que considera apócrifos. Entendió el magistrado que el imputado sería autor del hecho con el que habría intentado impedir el ejercicio de funciones que competen a la autoridad aduanera.

Fecha de firma: 03/11/2017 Alta en sistema: 10/11/2017 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.N., SECRETARIA DE CAMARA #30403130#192549478#20171103122621562 Que la abogada defensora de J.L. critica la resolución del juez insistiendo en que no hay prueba que indique que los certificados presentados ante la aduana son apócrifos. Señala que no surge que haya habido un intento de burlar el control aduanero por parte de sus defendidos.

Que los argumentos de la defensa resultan desvirtuados con los elementos de juicio recopilados en la instrucción, entre ellos la declaración prestada por el agente de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología al que se atribuye la firma de los certificados presentados ante el servicio aduanero, quien desconoció las firmas insertas en los mismos, lo que fue corroborado por el peritaje...

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