Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 15 de Julio de 2022, expediente FMP 008559/2020/14

Fecha de Resolución15 de Julio de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

FMP 8559/2020/14/CA9

CCCF – Sala I

FMP 8559/2020/14/CA9

Arribas, G.H. y otros s/procesamiento

Juzgado N° 10 – S.. N° 19

Causa n° 60.981

Buenos Aires, 15 de julio de 2022.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La resolución apelada:

    Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones adoptadas por el juez subrogante a cargo del Juzgado Federal de Dolores los días 1° de octubre, 30 de noviembre y 1° de diciembre del año 2021, que motivan la intervención de esta Alzada de modo unificado bajo la presente incidencia, conforme fuera oportunamente ordenado.

    En dichas decisiones el juez ordenó los procesamientos de M.M., G.H.A., S.C.M., E.W., N.I.B., J.J.V.C., P.J.A., A.P., C.J.G., S.P y M.C. -quienes se hallan correctamente identificados en el legajo,

    encontrándose sus nombres reservados por tratarse de agentes de inteligencia-, en razón del rol que habrían desempeñado en las presuntas maniobras de inteligencia ilegal investigadas en la causa (artículo 43 ter de la ley 25.520, en función del artículo 4, incisos 2 y 3 de la misma ley). A su vez, a criterio del magistrado, en todos los casos la figura contemplada en la Ley de Inteligencia Nacional concurriría idealmente con el delito de abuso de autoridad de funcionario público (artículo 248 del Código Penal).

    Los hechos que motivaron esa decisión están dados por la presunta obtención de información y producción de inteligencia ilegal sobre los familiares y allegados de las víctimas del Submarino ARA San Juan y los buques “El Repunte” y “El Rigel”. En la Fecha de firma: 15/07/2022

    Firmado por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    hipótesis sostenida por el magistrado, tales comportamientos habrían estado motivados por la raza, fe religiosa, acciones privadas, opinión política, adhesión o pertenencia a organizaciones partidarias, sociales,

    sindicales, comunitarias, cooperativas, asistenciales, culturales o laborales, o por cualquier otra actividad lícita que desarrollaran las víctimas. Al mismo tiempo, las actividades de inteligencia habrían tenido una finalidad muy particular, como es la de influir en la situación política e institucional del país, puntualmente en los reclamos que realizaban los allegados a quienes perdieron sus vidas en las embarcaciones mencionadas.

  2. Agravios:

    Las defensas denunciaron una serie de afectaciones a garantías procesales -que deberían conducir al tribunal a anular actos puntuales de la causa- y manifestaron sus discrepancias con los análisis probatorios y jurídicos hechos por el juez en cada una de sus decisiones. Los agravios plasmados en cada recurso pueden ser sintetizados del siguiente modo:

    a-La defensa de M.M. invocó una afectación al principio de congruencia. La hipotética discordancia entre el hecho atribuido al imputado durante su declaración indagatoria y la posterior resolución de fondo radicaría en que el a quo, en este último acto procesal, habría incluido una serie de acciones que no habían sido objeto de reproche. Puntualmente, la resolución habría sido sorpresiva en cuanto valoró las conductas de “haber generado las condiciones [que permitieron los despliegues investigados]” y el “no haber dispuesto el cese de la realización de tareas de inteligencia [que presuntamente fueron comprobadas durante la causa]”.

    En lo que sigue, y luego de cuestionar la imparcialidad del juez que ordenó el procesamiento de su asistido, el apelante sostuvo que a lo largo de la causa el tratamiento de la prueba fue sesgado y fragmentado. Según dijo el Dr. L., el magistrado habría desechado diligencias propuestas por la parte -y que serían Fecha de firma: 15/07/2022

    Firmado por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

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    fundamentales para su descargo-, priorizando la preservación de un relato que a su criterio ya estaba construido de antemano.

    El D.L. también puso en tela de juicio la calificación legal escogida por el juez. Sus reparos se centraron fundamentalmente en la imposibilidad de que M.M. pueda ser considerado autor del delito contemplado en el artículo 43 ter de la ley 25.520, pues desde su perspectiva la figura en juego exige una cualidad especial en el sujeto activo. Lo que la ley requeriría,

    conforme puede leerse en el recurso, es que la persona investigada se desempeñe o se haya desempeñado en un organismo de inteligencia alcanzado por la regulación nacional sobre la materia.

    En cualquier caso, por fuera de ello, la defensa también manifestó que en el caso bajo estudio se consagra un supuesto de responsabilidad objetiva. Lejos de haber demostrado la intervención personal del imputado en los sucesos investigados o, en su caso, el conocimiento que hace a la configuración de los delitos invocados en la resolución, el magistrado se habría contentado con destacar el rol que M.M. ostentaba como Presidente de la Nación.

    Finalmente, el apelante se agravió en razón de las medidas cautelares ordenadas por el a quo. La prohibición de salida del país dispuesta le pareció desproporcionada e irracional porque no existiría, a sus ojos, un peligro procesal que permita fundar una restricción sobre la libertad ambulatoria del imputado. Por su parte, en lo referido al monto del embargo trabado, el Dr. L. destacó que lo encontraba excesivo a la luz de las particularidades comprobadas a lo largo de la investigación.

    b- La defensa de G.A. comenzó

    planteando la nulidad de la resolución atacada. Su pedido se basó en supuestas irregularidades que el juez habría cometido durante el trámite de la investigación, de modo que a lo largo del recurso hay referencias a “…dificultades y escollos [que tuvieron] para acceder temporáneamente a las constancias de la causa”, o acerca de “lo Fecha de firma: 15/07/2022

    Firmado por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    rápido [que fue el magistrado] para efectuar llamados a prestar declaración indagatoria y dictar resoluciones de mérito cuando, por otro lado, [habría demostrado] una actitud extremadamente parsimoniosa al momento de definir algo tan elemental como lo es su competencia para conocer en la investigación de los hechos” (ver recurso cargado en el legajo digital).

    Luego, el recurrente sostuvo que los hechos investigados resultan atípicos. En respaldo de su postura explicó que ninguna de las conductas reprochadas implicó más que observaciones en lugares públicos, la consulta de fuentes abiertas o el intercambio de datos entre integrantes de organismos públicos. Además, dijo, no habrían existido infiltraciones indebidas ni intervenciones de comunicaciones no autorizadas, por lo que sólo cabría concluir que los reportes detectados durante la investigación eran “´informes de conflictividad social’ iguales a los que se habían hecho en los gobiernos anteriores…” (según surge del recurso de apelación). Esto último también llevaría a descartar las particulares motivaciones y finalidades consagradas en el artículo 4 incisos 2 y 3 de la ley 25.520,

    pues las tareas denunciadas no se habrían inspirado en cuestiones de raza, fe religiosa o acciones privadas, así como tampoco habrían buscado influir en la situación institucional del país.

    Por lo demás, el Sr. A. expresó que la decisión en crisis resulta prematura porque aún no se han producido todas las medidas sugeridas por esa parte. Las diligencias reclamadas apuntan, en esencia, a echar luz sobre la estructura orgánica de la AFI

    durante el período 2017-2019 y a conocer con mayor detalle las circunstancias que rodearon el hallazgo y la extracción de los informes que luego fueron valorados como prueba de cargo.

    El recurso analizado culmina cuestionando el embargo ordenado, cuyo monto aparecería infundado.

    c- Los Dres. V. y S., en ejercicio de la defensa de S.C.M., también aseveraron que la resolución atacada debe ser anulada. Su crítica reside, una vez más, en Fecha de firma: 15/07/2022

    Firmado por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

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    las dificultades que habrían tenido para acceder a las pruebas del proceso y en las contradicciones en que habría incurrido el magistrado para restringirles dicho control. En este sentido dijeron que “…[e]n un caso que dice sostenerse en prueba documental, se obligó a [la]Defensa a tener que recorrer 400 kilómetros cada vez que querí[an] acceder a las constancias probatorias y copiar a mano lo que encontraba[n], pues [les] estaba vedado obtener copias digitalizadas -pese a que el Tribunal las tenía-” (ver recurso de apelación).

    Posteriormente, los apelantes le restaron entidad probatoria a los informes de inteligencia en los que se basó la imputación bajo examen. Aquí los agravios recayeron sobre el origen de dichos reportes, y más puntualmente sobre la presunta falta de garantías de que ellos fueron extraídos sin que se alterara su contenido. Para la parte, el hecho de que no se hubieran ordenado estudios periciales que abordaran estos aspectos es decisivo.

    Sin detenerse en este punto, los Dres. V. y S. también discreparon con la lectura jurídica promovida por el juez. Lo que el instructor calificó de inteligencia ilegal, desde su perspectiva, no sería más que la actividad de obtención de información que hace al cumplimiento de las tareas y misiones...

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