Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA, 5 de Enero de 2018, expediente CFP 010866/2015/TO01/14/CFC006

Fecha de Resolución 5 de Enero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA CFP 10866/2015/TO1/14/CFC6 REGISTRO N° 49/18 Buenos Aires, 5 de enero de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa CFP 10866/2015/TO1/14/CFC6 del Registro de Sala de Feria de este Tribunal, caratulada “M.T., L. s/ Ley 24.390”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 6 de esta Ciudad, en la presente causa, con fecha 27 de diciembre de 2017, resolvió

    prorrogar la prisión preventiva del imputado L.M.T. hasta el dictado de la sentencia, y a partir del 14 de enero del 2018.

  2. Señaló el a quo “…desde que existen elementos suficientes para creer que, en el supuesto de recuperar su libertad, el imputado intentará

    darse a la fuga o bien obstaculizar el desarrollo del presente proceso, tal como se viene sosteniendo desde el momento en que el J. instructor dispuso la prisión preventiva del aquí imputado, con fecha 28 de enero de 2016… sobre esta cuestión, corresponde destacar que al momento de efectuar el análisis sobre la viabilidad o no de la concesión del beneficio en cuestión, este Tribunal, con fecha 7 de junio del corriente año, y ante un pedido de excarcelación, ponderó tanto la existencia de riesgos procesales como el peligro de fuga que existía respecto del imputado…” (fs. 2 vta./3).

    Agregó el a quo “Posteriormente…, se Fecha de firma: 05/01/2018 Alta en sistema: 08/01/2018 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: J.M.N., PROSECRETARIO DE CAMARA #31134580#197256569#20180108124715527 designó como fecha para el inicio del debate Oral y Público en día 30 de octubre del año en curso. Por razones funcionales, el comienzo del debate debió

    reprogramarse en dos ocasiones, para que finalmente tuviera su inicio el día 15 de noviembre pasado. Que al día de la fecha el debate se encuentra en plena celebración, habiéndose dispuesto un cuarto intermedio hasta el próximo lunes 5 de febrero de 2018” (fs. 1 vta./2).

  3. Que los fundamentos y circunstancias que dan sustento a la resolución bajo control se adecuan a los motivos contenidos en el art. 1º de la ley 24.390 que normativamente justifican la prórroga de prisión preventiva.

    Considerando las razones invocadas por el a quo, y toda vez que conforme surge de la resolución elevada a esta instancia el tribunal no...

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