Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 15 de Marzo de 2021, expediente CFP 16441/2002/134

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 16441/2002/134/CA34

CCCFED – SALA 1

CFP n° 16.441/2002/134/CA34

C., E.N. y otros s/ap. procesamiento

.

Juzgado Federal 3, Secretaría 6.

CN° 60.058 (SC)

Buenos Aires, 15 de marzo de 2021.

VISTOS y CONSIDERNADO:

  1. Este incidente llega a conocimiento del Tribunal con los recursos de apelación interpuestos por el Dr. S. L. V.,

Defensor Coadyuvante Público de la Defensoría General de la Nación, en representación de E.N.C. contra la resolución del juzgado que dispuso el procesamiento con prisión preventiva bajo la modalidad de arresto domiciliario, por considerarlo coautor prima facie penalmente responsable del delito de homicidio agravado por su comisión con el concurso premeditado de dos o más personas, en perjuicio de O.D.C. (art. 80 inciso 4to. del CP – Ley 20.642- CP), en concurso real con el delito de privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia o amenazas, en perjuicio de M.G.T. (art. 144

bis inc. 1° y último apartado –ley 14.616- en función del art. 142 inc.

  1. ley 20.642-, 45 y 55 del CP) y el embargo por la suma de un millón de pesos ($1.000.000); y en representación de G.J.A. y G.R.R.

contra el dispositivo que ordenó sus procesamientos sin prisión preventiva por considerarlos coautores prima facie responsables del delito de privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia o amenazas, por los hechos que damnificaron a A.J.G. (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo -14.616- en función del art. 142, inc. 1° -ley 20.642- y 45 del CP) y el embargo por la suma de pesos trescientos mil ($300.000);

Hechos

Fecha de firma: 15/03/2021

Alta en sistema: 16/03/2021

Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.A.P., PROSECRETARIO DE CÁMARA

El objeto procesal de estas actuaciones se concentra en hechos ilícitos perpetrados por autoridades militares y policiales dependientes operacionalmente del Primer Cuerpo de Ejército durante la última dictadura.

Según la resolución judicial, los imputados integraban la Superintendencia de Seguridad Federal de la Policía Federal Argentina (en adelante SSF), que estuvo a cargo del C.M.A.M. (f), donde funcionó el CCDT “Coordinación Federal”,

ubicado en la calle M. xxx de esta ciudad.

  1. a) Hecho 1:

    Imputado: E.N.C.(.expolicía del Cuerpo de Informaciones de la SSF):

    Motivo: coautor en el homicidio agravado de O. D.

    C. y en la privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia o amenazas de M.G.T., acaecidos el 14 de abril de 1977 (ver Considerandos Tercero y Cuarto de la resolución del juzgado).

    Acontecimiento y prueba:

    Este episodio se circunscribe a la participación que tuvo C. en un enfrentamiento armado que sucedió en el playón de la estación de servicio YPF situada en las calles M. de O. y S.P., V.M., Partido de S.M. de la Provincia de Buenos Aires, el 14

    de abril de 1977 a las 7:40hs, que finalizó con la muerte de O.D.C. y la desaparición de su cónyuge M.G.T..

    Refirió el juez de primera instancia que del Legajo Personal de C. (n° xxx xxxx) surge que en junio de 1977 E.C. fue ascendido a Auxiliar 2° de Informaciones de forma extraordinaria por su actuación “en un enfrentamiento armado contra elementos subversivos” el 14/4/1977 a las 7:40 hs. A partir de un rastreo de casos, vincularon esa actuación con D.C. y T..

    Agregó también que en ese documento se especifica que se desenvolvió en el Grupo de Tareas 1 de la SSF utilizando el pseudónimo “E.C.”-LP xxx- y reedita su intervención en este hecho “…Si bien todos aquellos integrantes del CUERPO DE

    Fecha de firma: 15/03/2021

    Alta en sistema: 16/03/2021

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

    CFP 16441/2002/134/CA34

    INFORMACIONES, se encuentran abocados, tal como es su misión específica a la lucha contra la subversión…es digno de destacar la encomiable situación que ha sido llevada a cabo…por el Auxiliar 3°

    de Informaciones E.C.…” (a mayor abundamiento, confr.

    Considerando Tercero, punto 3.1 de la resolución del juzgado).

    Por otro lado, el Legajo xxx de la Mesa DS

    Asunto: enfrentamiento en las calles M. de O. y S.P. de V.M., donde resultó muerto un integrante de Montoneros (a) P.

    ,

    contiene un parte de la Seccional 1 de S.M. con la descripción del evento ocurrido el 14/4/1977 a las 4:00 hs., e indica que el fallecido –un subversivo “.”- poseía un DNI a nombre de H.P.C..

    A su vez, del Legajo SDH xxxx “O.D.C. y M.T.

    se vislumbra que la División Información de Antecedentes de la PFA

    identificó al sujeto mencionado –C.-, quien resultó ser O.D.C..

    Incluso, existe una constancia de que en la Sub-Comisaría de V.M. hallaron fichas del cadáver n° xxxx que corresponde a D.C. –

    abatido en la YPF aludida- y también una referencia de que T. habría estado en ese lugar.

    Y declaraciones de familiares, entre ellos, H.J.D.C.,

    hermano de O., quien denunció que D.C. y T. habrían desaparecido en S.M. en la fecha señalada y que recibió un llamado telefónico de un desconocido que le aseguró que ellos habían muerto en un tiroteo con fuerzas legales.

    Además, la madre de M.G.T. afirmó en un hábeas corpus que el 14 de abril a las 10 hs, se presentó en su casa un grupo de hombres armados, sin uniforme ni credenciales, que dijeron integrar la Policía Militar, para manifestarle que D.C. y su hija estaban muertos porque eran montoneros. Nunca más supo de ellos.

    El Archivo Nacional de la Memoria aclaró que “N.C., H.P.1., 28 años, Sep 18 Lateral 14, S.M., M.

    de O. y S.P.,

    V.M. se encuentra sepultado en el Cementerio de General S.M..

    Fecha de firma: 15/03/2021

    Alta en sistema: 16/03/2021

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    Por último, es preciso destacar que E.C. se negó a prestar declaración indagatoria.

    II.b) Hecho 2:

    Imputados: G.J.A. y G.R.R. (exinspector y excabo de la SSF).

    Motivo: coautores en la privación ilegal de la libertad con violencia o amenazas de A.J.G., el 3 de junio de 1977 a la madrugada, en la vivienda de la calle S.xxxx de esta ciudad (ver Considerandos Tercero 3.2 y Cuarto de la resolución judicial).

    Acontecimiento y prueba:

    Este evento está cohesionado a la actuación que tuvieron A. y R. en la privación ilegal de la libertad padecida por A.J.

    G. –quien continúa desaparecido-, ocurrida en el domicilio de la calle S. xxxx de esta ciudad, entre las 23:45 del 2 de junio y las 3:00 hs del día siguiente -03/06- de 1977.

    A partir del análisis efectuado en el sumario administrativo SSF n° xxxx de la PFA, que se inició para esclarecer la conducta del Subinspector del Departamento Táctico A., quien se había disparado...

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