Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 9 de Mayo de 2019, expediente FCT 012200081/2003/TO02/1/12/CFC017

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal S.I.II Causa Nº FCT 12200081/2003/TO2/1/12/CFC17 “B., Á.P. s/recurso de casación”

Registro nro.: 642/19 la Ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de mayo de dos mil diecinueve se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., C.A.M. y E.R.R., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.V.P., con el objeto de dictar sentencia en la causa nº

12200081/2003/TO2/1/12/CFC17 del registro de esta Sala, caratulada “B., Á.P. s/ recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público el señor F. General, doctor J.A. De Luca; y a G.P.G. de S., el doctor P.R., Defensor Público Coadyuvante a cargo del Programa de Asistencia y Patrocinio Jurídico a Víctimas de Delitos de la Defensoría General de la Nación. Ejerce la asistencia técnica de Á.P.B., el señor Defensor Público oficial doctor E.M.C..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: E.R.R., L.E.C. y C.A.M..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a Fecha de firma: 09/05/2019 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA #33095135#233932633#20190509125032064 raíz de los recursos de casación interpuestos por el representante del Ministerio Público F. a fs. 5/11 y por la Defensa Pública Oficial en representación de G.P.G. de S. a fs. 12/14 vta., contra el pronunciamiento emitido por la señora jueza de ejecución penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, doctora Lucrecia M.

    Rojas de B., en cuanto dispuso: “1º) RECHAZAR la oposición planteada por el Ministerio Público F. y la Señora Defensora Oficial por ante los Juzgados Federales de 1º

    Instancia de Corrientes, en representación de la víctima. 2º)

    CONCEDER a P.A.B., D.N.

    1. Nº 16.769.244, alojado actualmente en la Prisión Regional del Norte U-7, dependiente del Servicio Penitenciario Federal y a disposición de la suscripta, en su carácter de Juez de Ejecución Penal, la Libertad Condicional a partir del día domingo 09 de diciembre de 2018, bajo las siguientes condiciones a) Residir en el domicilio denunciado, esto es el ubicado en Bº Ex Aero Club –

    133 Viviendas, Sector ‘B’, Casa Nº 27 – Ciudad Corrientes; debiendo comunicar de inmediato a este Tribunal de Ejecución cualquier cambio que de él haga; b) Abstenerse de concurrir a lugares donde se expendan bebidas alcohólicas o estupefacientes. c) Adoptar en el término máximo de dos meses oficio, arte, industria o profesión, [si no] tuviere medios propios de subsistencia. d) No cometer nuevos delitos; e)

    S. al cuidado de la Dirección de Asistencia y Control de Ejecución Penal, con asiento en la ciudad de Corrientes; todo ello con promesa de cumplir fielmente las condiciones Fecha de firma: 09/05/2019 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA #33095135#233932633#20190509125032064 Cámara Federal de Casación Penal S.I.II Causa Nº FCT 12200081/2003/TO2/1/12/CFC17 “B., Á.P. s/recurso de casación”

    impuestas y bajo el apercibimiento previsto en el artículo 15 del Código Penal Argentino” (sic, fs. 1/4).

  2. - a. Recurso de casación del Ministerio Público F..

    El recurrente encauza sus agravios en ambos incisos del art. 456 del C.P.N.

    Plantea que oportunamente en su dictamen se puso de relieve el peligro de que B. entorpezca la labor judicial, dado que puede ponerse en contacto con los demás imputados y, por su capacidad intelectual, dirigir estrategias tendientes a borrar cualquier rastro que pueda llevar al paradero de C.S..

    Agrega que el delito por el que B. resultó

    condenado, además de grave, resulta continuo y permanente, tal es así que al día de la fecha no se ha logrado determinar el paradero de la víctima, quien continúa desaparecido desde el 21 de septiembre de 2003.

    Profundiza la cuestión, señalando que si bien es cierto que B. ha permanecido en prisión ya por un lapso prolongado, no lo es menos que también ha transcurrido un larguísimo tiempo sin que la familia de C.S. tenga noticia alguna sobre su paradero.

    De este modo, “ante esta circunstancia, B. tendría, en libertad, la posibilidad de acudir al lugar donde estaría oculto el joven o bien podría ponerse en contacto con personas involucradas y no aprehendidas para terminar de hacer desaparecer cualquier rastro de la víctima”.

    Fecha de firma: 09/05/2019 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA #33095135#233932633#20190509125032064 Explica que B. “había colaborado activamente en la planificación y ejecución del secuestro de C.S. y esa sola circunstancia, es suficiente para sostener que también debe saber, donde y en qué condiciones se encuentra el chico”.

    Señala que la argumentación de la magistrada de ejecución respecto de los dos imputados habidos en Portugal resulta insostenible, pues “se está solicitando vía cancillería el préstamo de los detenidos para la realización del debate correspondiente, que de no resultar posible la presencia de los imputados, la misma se puede realizar a través de videoconferencia” (sic).

    Añade que de dicho debate “podrían resultar datos relevantes para dar con el paradero de la víctima, circunstancia que potencia el peligro de fuga y/o entorpecimiento de la causa por parte de B., quien férreamente y en forma coordinada con el resto de la banda, se han negado sistemáticamente a dar algún tipo de dato al respecto”.

    Cita lo resuelto por esta S.I.II en la causa nº

    12200081/2003/TO2/1/3/CFC8.

    Entiende que “de confirmarse el resolutorio, se estaría creando peligrosamente un antecedente a partir del cual la concesión del beneficio se otorgaría en forma automática, sin la necesaria verificación de otros datos relevantes y no basados sencillamente en el informe del Servicio Penitenciario, que doctrina y jurisprudencia Fecha de firma: 09/05/2019 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA #33095135#233932633#20190509125032064 Cámara Federal de Casación Penal S.I.II Causa Nº FCT 12200081/2003/TO2/1/12/CFC17 “B., Á.P. s/recurso de casación”

    pacíficamente entienden que no es vinculante para el juez”.

    Concluye sosteniendo que debe tenerse presente que “B. ha sido condenado en causa donde la víctima jamás apareció y por tal motivo se debió aplicar...

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