Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 18 de Mayo de 2018, expediente CFP 008384/2016/12/CA009

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 8384/2016/12/CA9 CCCF -Sala 2 CFP 8384/2016/12/CA9 “M., P.J. y otros s/ procesamiento con prisión preventiva y embargo”

Juzg. Fed. n° 11 S.. n° 21 Buenos Aires, 18 de mayo 2018.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I-Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud de los recursos apelación contra la decisión obrante en copia a fs. 1/47 de este incidente.

El Dr. M.D.M., defensor de P.J.M., apeló el procesamiento con prisión preventiva dictado en contra de su pupilo en orden al delito de asociación ilícita, en calidad de jefe, en concurso real con los delitos de falsificación de documento público destinado a acreditar la titularidad del dominio del automotor, en calidad de coautor (reiterado en 3 oportunidades), de falsificación de documento público destinado a acreditar la habilitación para conducir un vehículo automotor, en calidad de coautor, y de encubrimiento por receptación y ocultamiento, agravado por el ánimo de lucro, en calidad de coautor.

El Dr. R.E.A., letrado de J.P.R., también cuestionó el decisorio del Sr. Juez en tanto procesó con prisión preventiva al nombrado en orden a los delitos de asociación ilícita en calidad de miembro, de falsificación de documentos de automotor, y de tenencia de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización.

A su turno, las defensas G.A.B., L. J.

V. y C.H.P., ejercida por los letrados, Dr. F.H.V., Dr. A.N. y Dra. M.D.P. respectivamente, apelaron el procesamiento con prisión preventiva dictado en contra de sus asistidos en orden al delito de asociación ilícita, en calidad de miembros, en concurso real con los delitos Fecha de firma: 18/05/2018 Alta en sistema: 21/05/2018 Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: G.G.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #31551801#206668203#20180518094639140 de falsificación de documento público destinado a acreditar la titularidad del dominio del automotor, en calidad de coautor (reiterado en 3 oportunidades), falsificación de documento público destinado a acreditar la habilitación conducir un vehículo automotor, en calidad de coautor, y de encubrimiento por receptación y ocultamiento, agravado por el ánimo de lucro, en calidad de coautor.

Por su parte, las defensas de B. y P.

también impugnaron el monto del embargo trabado sobre sus bienes.

A fs. 100 la Dra. Ramos G., defensora de C.A.Z., adhirió al recurso de la defensa de M. (ver auto glosado a fs. 109).

II- Importa recordar que la presente se inició el 18 de junio de 2016 a raíz de una denuncia por secuestro extorsivo efectuada por E.J.M., en la que dio cuenta que su hija M.F., alrededor de las 22.00 horas -instantes después de estacionar su vehículo (Volkswagen, modelo Up, dominio AA-211-..) y mientras caminaba por la calle V. de esta ciudad- fue interceptada por un masculino con un arma de fuego que “le exigió dinero”. Luego, la obligó a subir a la motocicleta conducida por un segundo individuo, con quien recorrió varias cuadras de la zona, entretanto el primero negociaba con el denunciante -su padre- el dinero a entregar a cambio de la liberación de la joven. El asaltante se presentó en el domicilio de Montero -a bordo del vehículo que le acababa de sustraer a la víctima- para recoger el pago pactado. Una vez consumado el acto, los perpetradores liberaron a M.F. y se dieron a la fuga (ver fs. 27/28, 84/85, 220, 221/222 y 293/294).

Concomitantemente, las autoridades investigativas dispusieron la intervención de los teléfonos desde los cuales se habían producido las comunicaciones extorsivas. Así, se logró

determinar que tras cobrar el aludido rescate y tras apoderarse del vehículo de la víctima (el Volkswagen, modelo Up, dominio AA-211-..), los dos sujetos involucrados en el secuestro se contactaron con quien más tarde sería identificado como C. A. Z.

Repasando: mientras M.F.M. se encontraba privada de su libertad, los llamados extorsivos se realizaron desde su propio celular (N°11-6721-...) como así también desde el utilizado por uno de sus captores (N°11-3145-....), y se contactaron en diferentes Fecha de firma: 18/05/2018 Alta en sistema: 21/05/2018 Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: G.G.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #31551801#206668203#20180518094639140 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 8384/2016/12/CA9 oportunidades a la línea correspondiente al domicilio de la damnificada (N°4582-...) y al celular de su madre ( N°11-4140-....). Concretado el pago y la liberación de la víctima, uno de los captores -utilizando el mismo abonado con el que negoció el recate con el padre- se comunicó con C. A. Z.

(abonado...

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