Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 12 de Julio de 2016, expediente CPE 1177/2005/11

Fecha de Resolución12 de Julio de 2016
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 1177/2005/11/CA1 Reg. Interno N° 351/2016 LEGAJO DE APELACIÓN DE S., C.;S., F.D.;S.,

I.A.;J., M.S.

Y OTROS EN AUTOS “C.D.C.P.L.. Y OTROS SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769

CAUSA CPE 1177/2005/11/CA1, N° DE ORDEN 30.080, JUZGADO N°10, SECRETARÍA N°19, SALA “A”

jp x mn nos Aires, 12 de julio de 2016.

VISTOS:

La apelación de los abogados defensores de C.S. e

I. A.

S. contra la resolución del juez de primera instancia que ordenó el procesamiento y embargo de los bienes de sus defendidos y les impuso la obligación de presentarse todos los meses en el tribunal y de no ausentarse de sus domicilios por más de 24 horas sin autorización.

La apelación de la abogada defensora de F.D.S. contra la resolución que ordenó el procesamiento y embargo de los bienes de su defendido.

La apelación de la abogada defensora de J.A.M. contra la resolución que ordenó el procesamiento y embargo de los bienes de su asistido.

La apelación del abogado defensor de

I.G.G. y M.S.J.

contra la resolución que decretó el procesamiento y embargo de los bienes de sus defendidas y les impuso la obligación de presentarse todos los meses en el tribunal y de no ausentarse de sus domicilios por más de 24 horas sin autorización.

La apelación del agente fiscal contra la resolución que declaró extinguida por prescripción la acción penal respecto de algunos de los hechos atribuidos a C.S.,

I.A.S. y F.D.S. y dispuso sus sobreseimientos.

Fecha de firma: 12/07/2016 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.N., SECRETARIA DE CAMARA #28082233#157493147#20160712103445156 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 1177/2005/11/CA1 La apelación de la abogada apoderada de la Administración Federal de Ingresos Públicos contra la resolución que declaró extinguida por prescripción la acción penal respecto de algunos de los hechos atribuidos a C.S.,

I.A.S. y F.D.S. y dispuso sus sobreseimientos.

Lo informado oralmente por los abogados que asisten a C.S. en sustento del recurso.

Lo informado por los abogados defensores de

I.A.S. en sustento del recurso.

El informe escrito presentado por la abogada defensora de F.D.S. en sustento del recurso.

Lo informado por escrito por el abogado que asiste a G.

G. y M.S.J. en sustento del recurso.

La memoria escrita presentada por la abogada que asiste a J.A.M. en sustento de su recurso.

El escrito presentado por el F. General de Cámara desistiendo del recurso interpuesto por el agente fiscal respecto de uno de los hechos por el cual se declaró extinguida la acción penal y propiciando se revoque la resolución apelada en relación a la declaración de extinción de la acción penal por prescripción y el consecuente sobreseimiento de C.S. por otro de los hechos.

El escrito presentado por la letrada apoderada de la Administración Federal de Ingresos Públicos en lo que se refiere a los sobreseimientos por prescripción de la acción penal a cuyo respecto propicia su revocación y en lo referido a los procesamientos y embargos apelados por los abogados a cuyo respecto propicia su confirmación.

CONSIDERARON:

El Dr. H.:

Que lo resuelto por el juez se funda, en lo que se refiere a los sobreseimientos por prescripción de la acción penal, en que habría Fecha de firma: 12/07/2016 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.N., SECRETARIA DE CAMARA #28082233#157493147#20160712103445156 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 1177/2005/11/CA1 transcurrido el plazo de prescripción para perseguir algunos de los hechos que se atribuyen a C.S.,

I.A.S. y F.D.S., sin que durante dicho lapso se hayan producido actos interruptivos. Entiende que los hechos que hubieran cometido con posterioridad no pueden interrumpir el curso de la prescripción en tanto no exista una sentencia de condena a su respecto.

Que los representantes del ministerio público y de la parte querellante sostienen que en el caso se atribuyen a los imputados otros hechos posteriores que podrían interrumpir el plazo de prescripción a considerar con relación a los hechos anteriores y, en consecuencia, esa probabilidad elimina la certeza necesaria que se requiere para afirmar que ha operado la prescripción a su respecto.

Que esa controversia implica la existencia de una cuestión prejudicial y esa clase de cuestiones, cuando se refieren a hechos que son condicionantes de la decisión que quepa adoptar, se distinguen según que sean o no materia de conocimiento por el mismo juez. En el primero de esos casos, como ocurre en el presente, deben juzgarse conjuntamente, es decir que no deben tratarse como cuestión de pronunciamiento previo (conf. M.A.O.; “Derecho Procesal Penal”, Buenos Aires, 2da. Edición, 1973, pág. 63). Lo que corresponde es postergar su resolución hasta el momento de resolver en forma definitiva con respecto a los hechos condicionantes.

Que, por ese motivo, asiste razón a los apelantes en que corresponde revocar el sobreseimiento de los nombrados.

Que las demás resoluciones que son materia de apelación se fundan en que C.S.,

I.A.S. y F.D.S., en coautoría entre ellos y con la necesaria participación de G.G., M.S.J. y J.A.M., habrían evadido el pago de tributos correspondientes al fisco nacional por distintos períodos anuales, los que se consideran adeudados por una sociedad cooperativa y por dos asociaciones mutuales.

Fecha de firma: 12/07/2016 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.N., SECRETARIA DE CAMARA #28082233#157493147#20160712103445156 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 1177/2005/11/CA1 Que el abogado codefensor de C.S., en su exposición oral y los abogados defensores de

I.A.S., en su memorial escrito, se agravian por diversos motivos. Cuestionan que se considere ardidoso el comportamiento que se les atribuye en orden al pago de los tributos afirmando que las exenciones y beneficios invocados en cada caso estaban permitidos por la ley, no fueron cuestionados por la autoridad y se hicieron valer ostensiblemente. Critican que el juez haya entendido que la sola omisión de presentar ciertas declaraciones juradas ante el organismo recaudador fuera, de por sí, constitutiva de ardid. Critican asimismo que el juez haya considerado que en los hechos concurrían circunstancias de agravación previstas en la ley penal tributaria. Sostienen por otra parte que la actividad de las asociaciones mutuales que se les atribuye haber gestionado se encontraba comprendida dentro de las que son propias de esa clase de entidades. Se agravian igualmente por el valor probatorio asignado por el juez a ciertos elementos aportados por la parte querellante, en particular una circularización que, según afirman, no habría sido dirigida, como hubiera correspondido, a los asociados de las entidades cuyas obligaciones tributarias se sospecha evadidas fraudulentamente.

Cuestionan también que el juez no hubiera evacuado citas que sus defendidos propusieron en sus descargos. Impugnan además que se atribuya calidad de contribuyentes de los tributos de que se trata a las entidades que sus defendidos administraban. Objetan asimismo las providencias por las que el juez manda trabar embargo sobre bienes de sus asistidos sosteniendo que su monto resulta excesivo. Por último cuestionan también la providencia que les impone ciertas restricciones de movimiento por considerarlas excesivas e innecesarias.

Que la abogada defensora de F.D.S. cuestiona en su memorial que el juez no hubiera prestado atención al comportamiento de su defendido limitándose a endilgarle coautoría en los hechos por el solo dato objetivo de los cargos que desempeñó en las entidades de Fecha de firma: 12/07/2016 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.N., SECRETARIA DE CAMARA...

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