Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 25 de Octubre de 2022, expediente FLP 012558/2018/11/CA007

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III

FLP 12558/2018/11/CA7

La Plata, 25 de octubre de 2022.

VISTO: este expediente FLP

12558/2018/11/CA7, caratulado: “M., I.A. s/ Legajo de prórroga de prisión preventiva”, en trámite por ante el Juzgado Federal de Quilmes;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. El 21 de mayo de 2021 el juez prorrogó, por el término de un año, la prisión preventiva que venía soportando I.A.M. y mantuvo su detención domiciliaria como modalidad de cumplimiento. Esa decisión fue homologada por esta Sala, con fecha 10 de junio de ese año.

    Vencido ese plazo, el magistrado corrió

    vista a la Fiscalía y su titular dictaminó que resultaba conveniente prorrogar la detención cautelar por el lapso de seis meses.

    Finalmente el magistrado dispuso el cese de la prisión preventiva de I.A.M.,

    bajo caución real de $ 250.000 y le impuso las condiciones de fijar domicilio, del cual no podrá

    ausentarse por más de 24 horas ni a más de 50 km.

    sin previo aviso y autorización judicial; de concurrir a la comisaría correspondiente a su domicilio el primer día lunes de cada mes, bajo debida constancia; de no salir del país y de prometer que se someterá al proceso que se le sigue y que asumirá el compromiso de no obstaculizar la investigación.

  2. Esa decisión fue recurrida por la fiscal. Alegó que los motivos que la ley 24.390

    prevé taxativamente para justificar la prórroga del encarcelamiento preventivo, son la cantidad de Fecha de firma: 25/10/2022

    Alta en sistema: 26/10/2022

    Firmado por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL

    Firmado por: R.A.L.A., J. Firmado por: C.A.V., JUEZ

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III

    FLP 12558/2018/11/CA7

    delitos atribuidos al imputado y la complejidad de la investigación, es decir, que no guarda relación con la existencia de riesgos procesales.

    En esa línea, sostuvo que ambas circunstancias se presentan en la causa, a lo que se añadió que la investigación no está agotada y que oportunamente solicitará la extracción de testimonios con el objeto de continuarla.

  3. I.A.M. fue detenido con fecha 23 de mayo de 2019 y procesado con prisión preventiva el 6 de junio del mismo año a título de autor de los delitos de “Uso de un documento público falso, en concurso aparente con su falsificación, agravado por ser de los destinados a acreditar la titularidad del dominio y habilitación para circular de vehículos automotores un hecho; falsificación de documentos públicos...

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