Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 26 de Diciembre de 2023, expediente FTU 015910/2019/TO01/11/CFC002

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FTU 15910/2019/TO1/11/CFC2

REGISTRO N° 1876/23.4

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por el doctor G.M.H.,

como P., y los doctores J.C. y M.H.B., se reúne para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa FTU

15910/2019/TO1/11/CFC2 caratulada: “E., José

Luis s/inc. de prórroga de prisión preventiva”

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores J.C. y M.H.B. dijeron:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán, con fecha 31 de octubre de 2023,

    resolvió: “DISPONER la PRÓRROGA DE LA PRISIÓN

    PREVENTIVA que viene cumpliendo J.L.E.,

    de las condiciones personales que constan en autos,

    desde el día 30 de octubre de 2023, por el término de 6 meses o hasta que recayera sentencia definitiva, conforme se considera (art. 1° Ley 24.390).”

  2. Contra dicha decisión, la defensa oficial asistiendo a J.L.E. interpuso Fecha de firma: 26/12/2023

    Alta en sistema: 27/12/2023

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., SECRETARIO DE CAMARA

    recurso de casación, el que fue concedido por el a quo el 9 de noviembre de 2023.

    En lo medular, la defensa sostuvo que el tribunal a quo careció de fundamentación para prorrogar el encierro cautelar y que debió acreditar en particular los riesgos procesales en su doble significación, tanto el riesgo de fuga como la obstrucción de la investigación, para finalmente prorrogar la prisión preventiva de su defendido.

    En este sentido, la defensa oficial entendió que el tribunal no valoró el tiempo que J.L.E. se encuentra a su disposición a la hora de prorrogar la prisión preventiva que aquí se cuestiona.

    Por ende, requirió que debe anularse el fallo recurrido y se disponga el cese de detención de su asistido.

  3. Si bien las resoluciones como la aquí

    impugnada resultan, en principio, equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358;

    314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros),

    para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Alzada debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

    En el sub judice, la defensa de J.L.E. no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en Fecha de firma: 26/12/2023

    Alta en sistema: 27/12/2023

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FTU 15910/2019/TO1/11/CFC2

    la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes a los fines de prorrogar la prisión preventiva de su asistido.

    Para así decidir, el a quo señaló: “Por resolución de fecha 17 de noviembre de 2021 (fs.

    460/469 y vta), se dispusieron los procesamientos con prisión preventiva de J.L.E. y […].

    Luego, obra Requerimiento de Elevación a Juicio, de fecha de 09 de agosto de 2022 (fs. 565/567),

    mediante el cual se imputa a E. y O., en calidad de coautores, penalmente responsables del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, art. 5° inc. c) de la Ley 23737.

    La presente causa ingresó a este Tribunal Oral en fecha 06 de octubre de 2022, integrándose el Tribunal Colegiado y dictaminándose la providencia de citación a juicio el 07 de noviembre de 2022. Por su parte, el 23 de noviembre de 2022 este Tribunal resolvió acumular las causas caratuladas: “Escobar,

    J.L. y otro s/ Infracción Ley 23.737”, E..

    N°2092/2021 y “O., M.H. s/ Infracción Ley 23.737”, E.. N°15910/19. En este último caso,

    sólo está requerido a juicio el imputado O.. En fecha 29 de junio de 2023 se proveyó la prueba y en fecha 07 de julio de 2023, se fijó fecha para la realización del debate oral y público para el día 09

    de octubre de 2023, que fuera suspendida por pedido del Dr. O.S., abogado defensor del Fecha de firma: 26/12/2023

    Alta en sistema: 27/12/2023

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., SECRETARIO DE CAMARA

    coimputado O., reprogramándose para el día 13 de noviembre del corriente año.”

    Asimismo, refirieron que: “Dicho esto, a fin de poder verificar los extremos presentes en este caso, debemos recordar que J.L.E. se encuentra procesado como coautor, penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, art.

    5° inc. c) de la Ley 23737, en circunstancias de tiempo, modo y lugar descriptas en el requerimiento de elevación de la causa a juicio. Cabe agregar que,

    si bien el acusado cumpliría el día 30 de octubre de 2023 los dos años de detención en prisión preventiva, existen en este momento del proceso, ya que se encuentra fijada audiencia de debate oral y público que se celebrará el día 13 de noviembre de 2023, condiciones objetivas de riesgo procesal actual o de peligro de fuga suficientes para prolongar en el tiempo una detención de estas características. Por lo que en el presente caso,

    atento a las constancia de autos mencionadas precedentemente, la...

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