Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 27 de Diciembre de 2023, expediente FLP 009416/2021/TO01/4/CFC001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Causa FLP 9416/2021/TO1/4/CFC1

Legajo Nº 10 - IMPUTADO: ZOF, M.G. s/LEGAJO

DE PRORROGA DE PRISION PREVENTIVA

Registro Nro. 1323/2023

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces J.C. y G.M.H., para resolver en la presente causa FLP

9416/2021/TO1/4/CFC1, caratulada: “Z., M.G. s/control de prórroga de prisión preventiva”.

Y CONSIDERANDO:

Con invocación de las previsiones del artículo 1º de la ley 24.390, reformado por ley 25.430, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1 de La Plata, por resolución de fecha 22 de diciembre de 2023, prorrogó la prisión preventiva de M.G.Z., por el término de seis meses, a partir del día 3 de enero de 2024

o hasta que finalice el debate respectivo.

Por cuanto la prórroga dispuesta se encuentra fundada en las condiciones de la norma citada, y en atención a que se fijó fecha de inicio del juicio oral y público para el día 19 de febrero del próximo año,

corresponde tomar nota de la medida adoptada por el plazo de seis meses, a partir del día 3 de enero de 2024 o hasta que finalice la audiencia de debate, lo que primero ocurra.

Por consiguiente, el Tribunal

RESUELVE:

TOMAR NOTA de la prórroga de la prisión preventiva dispuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1 de La Plata, respecto de M.G.F. de firma: 27/12/2023

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

Z. por el plazo de seis meses, a partir del día 3 de enero de 2024 o hasta que finalice la audiencia de debate,

lo que primero ocurra.

Regístrese, hágase saber al Centro de Información Judicial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Acordada nº 5/2019), cúmplase con las anotaciones pertinentes y remítase al tribunal de procedencia,

mediante pase digital. Sirva la presente de atenta nota de envío.

Firmado: J.C. y G.M.H..

Ante mí: Lucía del P.R., Secretaria de Cámara.

Nota: Para dejar constancia que el doctor Alejandro W.

Slokar no firma la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del RJN).

Firmado: Lucía del P.R., Secretaria de Cámara.

Fecha de firma: 27/12/2023

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

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