Sentencia de Sala 2, 8 de Marzo de 2016, expediente CFP 003642/2006/10/CA009

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2016
EmisorSala 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 3642/2006/10/CA9 CFP 3642/06/10/CA9 “A., J. y otro s/bloqueo de cuentas”

J.. Fed. n° 2 - Sec. n° 3 Buenos Aires, 8 de marzo de 2016.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Mediante la resolución que en copias luce a fs.

1/6, el juez ordenó prorrogar preventivamente el bloqueo e inmovilización de la totalidad de las cuentas bancarias que posee J.A. en el Sistema Financiero Nacional y disponer –por primera vez- lo propio con respecto a M. S.

II- La incorporación del caso de M. S.a los bloqueos dispuestos obedece a una petición previa de la fiscalía, basada en el supuesto vínculo financiero detectado entre éste y J. A. (fs. 1632 del ppal.). Respecto del segundo, el Tribunal ha venido avalando la fijación de medidas cautelares preventivas, sobre la base de la sospecha que se contra él y el tenor de los cargos formulados (ver reg. n° 35.094 del 20/9/12, reg. n° 33.631 del 19/10/11). Se resaltó también la necesidad de intensificar la instrucción, con el fin de profundizar el conocimiento hasta aquí obtenido respecto de los complejos hechos denunciados (ver reg. n° 36.627 del 11/9/13).

Aunque no pueda dejar de apuntarse cierta relajación en la actividad de pesquisa, también es verdad que la búsqueda de corroborar o descartar la hipótesis del acusador y el tiempo que vienen insumiendo deben relacionarse con el tipo de delito que se trata y las especiales herramientas que su investigación acepta.

Esa lectura lleva a una doble reflexión. Si, como aquí se verifica, subsiste la sospecha sobre la comisión de delitos y hay cursos de acción pendientes que hacen a la profundización de la investigación, los motivos que llevaron a disponer y prorrogar la cautelar siguen estando presentes. Pero el plazo que ha insumido no es inocuo, sino que impone transitar todas las vías de pesquisa con mayor rapidez, en aras de consolidar o desvirtuar los cargos que pesan sobre A., ahora también puestos en cabeza de S.

Fecha de firma: 08/03/2016 Firmado por: H.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.A.P., S. de Camara #27965882#148704029#20160308113018325 Cabe recordar la declaración oportunamente prestada por C.J.C.(asesor jurídico de la Unidad de Información Financiera), quien manifestó “Que tal como surge del expediente 582/13 y en particular de la resolución UIF n° 63/13...

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