Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 14 de Abril de 2021, expediente FSA 024000733/2012/1/CFC001

Fecha de Resolución14 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FSA 24000733/2012/1/CFC1

T.F., Á.F. y otro s/recurso de casación

Registro nro.: 488/2021

n la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de abril de dos mil veintiuno, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., J.C.G. y E.R.R., bajo la presidencia de la primera de los nombrados,

asistidos por la Secretaria actuante, con el objeto de dictar sentencia en la causa FSA 24000733/2012/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “T.F., Á.F. y otro s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el S.F. General doctor R.O.P. e interviene por la defensa de E.D.C.D.V. y R.R.P., el Defensor Público Oficial, doctor G.T..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctora L.E.C. y doctor J.C.G..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por el señor F. de Cámara doctor E.J.V., contra la resolución dictada el 29 de septiembre de 2020 por la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, en cuanto resolvió “

    I.- RECHAZAR el ́ ́

    recurso de apelacion interpuesto por el Ministerio Publico ́

    F. y, en su merito, CONFIRMAR el auto de fs. 1004/1062

    por el que se sobreseyó a R.R.P. y E.d.C.D.V. en orden a los delitos de homicidio en Fecha de firma: 14/04/2021

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    perjuicio de ́

    A.F.T. y la tentativa de homicidio de C.L.T..

  2. El Tribunal de mérito concedió el remedio impetrado, el que fue debidamente mantenido en esta instancia.

  3. El representante del Ministerio Público F. alegó que el tribunal de la instancia anterior confirmó el sobreseimiento de E.D.C.D.V. y R.R.P. sin haber valorado “…acertadamente el testimonio brindado por M.G., quien sindicó

    contundentemente que fue D.V. quien disparó a los hermanos T., y que al momento de los hechos el testigo no presentaba alteraciones mentales ni problemas de salud,

    al punto que el juez instructor procesó en aquella oportunidad al nombrado por el delito imputado, no obstante debió adecuar posteriormente su criterio, a lo decidido por ́

    su superior, la C. Federal de Apelaciones.”

    Por otro lado, relativizó la declaración de Juan A.

    V. al decir que si bien éste refirió que “…la noche en ́ ́

    que ocurrieron los hechos denunciados no habia mas personas ́

    trabajando en el cine, que en ese momento estaba solo junto ̃

    a la madre del dueno de nombre J.B. de Palleras, ya ́ ́

    que habia terminado una funcion y se estaban preparando para la segunda, por ello ́

    todavia no ́

    habia gente. Dijo que ́ ́

    G. fue su ayudante en esa epoca, pero que este no se encontraba presente en ese momento, creyendo que estaba solo. Apuntó que no podia afirmar este extremo, ya que pasó

    ́ ́

    mucho tiempo, lo que si ́

    sabia era que G. fue su ́

    asistente, no pudiendo precisar si justo fue en esa epoca y ́

    si estaba ese dia presente, cuando sucedieron los hechos.

    Indicó que los disparos se produjeron en la calle y que adentro del local no hubo tiros, que no recordaba haber Fecha de firma: 14/04/2021

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 2

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Sala III

    Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FSA 24000733/2012/1/CFC1

    T.F., Á.F. y otro s/recurso de casación

    visto esa noche a E.d.C.D.V.. Manifestó

    que si puede afirmar con total seguridad que Manuel ́

    G. no estuvo esa noche en el balcon de la sala de ́ ́

    proyeccion, ya que esa noche el era el operador, afirmando que la parte de arriba, era una pieza donde ́

    habia dos ́

    maquinas proyectoras y su correspondientes maquinarias, la que constaba de dos puertas, una que comunicaba a la parte superior de las ubicaciones, lo que se llamaba ‘gallinero’ y ́

    la otra puerta daba al balcon externo sobre la calle 9 de julio”, lo cierto es que “…esto [a pesar de poder] (…)

    ́ ́

    interpretarse como una contradiccion entre la declaracion de ́

    V. y la de G., no necesariamente deberia serlo.

    Simplemente se trata de una ́

    percepcion diferente de dos personas que estuvieron en lugares diferentes durante un ́

    mismo suceso. V. mientras estuvo arriba, estuvo solo,

    pero fue al bajar cuando presenció el hecho aquí tratado. No ́

    pudo ver a del Valle desde abajo, pero G., facilmente pudo subir a la planta superior y tener una mejor ́

    visibilidad desde alli”.

    Luego se refirió a los dichos de la mujer de G., M.O.F., quien -según argumenta-

    …tambien expresó que su marido senaló a P.́ y a Del ́ ̃

    Valle como autores del hecho ocurrido en perjuicio de los hermanos T..

    En base a ello, aseveró que “[l]a ́

    resolucion ́ ́

    adoptada, implica una frustracion ritual de la aplicacion del derecho y un apartamiento de las constancias de la causa, en la que ́

    este Ministerio ́

    P.F.,

    contrariamente a lo manifestado por el Tribunal, considera que existen pruebas suficientes para atribuir responsabilidad a los imputados en los hechos que aquí se le Fecha de firma: 14/04/2021

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    35105069#285203589#20210413121607618

    ́

    endilgan, maxime si se tiene en cuenta el estado procesal en que se encuentra la presente

    .

    A continuación, hizo referencia a la información obrante en cada uno de los legajos personales de los imputados para extraer como conclusión que ambos estuvieron implicados en los hechos.

    Así, en relación a D.V., argumentó que “…

    durante el terrorismo de estado llegó a ser agente municipal ́ ́ ́

    de la Direccion de Transito, agente provincial de la Policia de la Provincia de Salta y agente del Estado Nacional, como ́

    integrante de la estructura de inteligencia del Ejercito.

    Todas estas funciones superpuestas y concentradas en una misma persona se articulaban en torno al objetivo represivo ́

    que se habia colocado en manos de esta persona, consistente en definir y detectar en el sur de la provincia a los oponentes al ́

    regimen y proceder a eliminarlos. ́

    Asi, D.V. se muestra como la ́

    maxima ́

    expresion del estado represivo en el sur de la Provincia, actuando ilegal y clandestinamente, en todas sus estructuras y niveles”.

    En el mismo sentido, respecto a P., refirió

    ́ ́

    que “…revestia el cargo de Oficial Ayudante de la Policia de la Provincia de Salta, con destino en M. desde el 24 de ́

    Marzo de 1976, (…) [y que] cumplia diferentes funciones,

    guardias, patrullas, etc.”

    De este modo, vemos la insistencia de la fiscalía para revertir el auto impugnado en esta oportunidad, al mencionar que ́

    la C. Federal de Apelaciones de Salta omitió valorar todas las pruebas vertidas en la presente causa, no otorgando el valor probatorio que debe regir en ́

    esta materia en relacion a las declaraciones testimoniales,

    entre ellas, la primigenia testimonial de M.G.,

    Fecha de firma: 14/04/2021

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 4

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Sala III

    Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FSA 24000733/2012/1/CFC1

    T.F., Á.F. y otro s/recurso de casación

    prestada en su domicilio ante el F.F. de la causa,

    quien expresamente senaló a D.V. como autor del hecho.

    ̃

    Tampoco se valoraron, según explicó en su recurso,

    los dichos vertidos por S.A.R. (quien tenía 14 años de edad al momento de los hechos) durante el juicio en la causa nº 3799 “M.” que diera origen a la presente, quien “…recordó detalles brindados por un ́

    odontologo fallecido quien indicó a P.́ y D.V. como autores de los hechos acaecidos en perjuicio de los hermanos T..

    Al igual que en el caso de la testigo R.,

    también incluyó a otras personas, quienes -desde su punto de vista- habrían sido concluyentes en sus dichos para apuntalar la imputación formulada contra P. y D.V..

    Nos referimos a D.F.T., quien sostuvo que el jefe de la metalúrgica donde trabajaba le comentó sobre el hecho que victimizara a los hermanos T.,

    ya que la noche en que el mismo se llevara a cabo habría logrado ver en las cercanías del lugar “…a D.V. y ́ ́

    P., que lo saludaron como mirandolo mal con la cabeza.

    Estos estaban en la esquina de la calle Buenos Aires y 9 de ́

    Julio en un auto oscuro, practicamente a la vuelta de la casa de los T.; agregando que cuando volvió se enteró

    ́

    que habian ametrallado a los hermanos.”

    Por otro lado, hizo mención a la declaración de G.B., quien relató que tomó conocimiento de lo ocurrido por dichos de G., quien, a su vez, le habría ́

    comentado que cuando “...trabajaba pasando peliculas en el cine Radar que quedaba en 9 de Julio y Mitre (...) pudo escuchar los tiros que le hicieron a T., el de la ́

    academia de dactilografia, agregando que vio que un grupo de...

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