Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 4 de Septiembre de 2023, expediente FSM 021883/2023/1/1/CFC001

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FSM 21883/2023/1/1/CFC1

REGISTRO Nº:1182/23.4

Buenos Aires, 4 de septiembre de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por el doctor G.M.H., como P., y los doctores J.C. y M.B., asistidos por el secretario actuante, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa FSM

21883/2023/1/1/CFC1, caratulada “VALE, Y.Y. s/recurso de casación”:

Y CONSIDERANDO:

El señor juez J.C. dijo:

Que la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, Provincia de Buenos Aires, el 1° de agosto de 2023,

resolvió confirmar la resolución dictada por el señor juez de primera instancia en cuanto dispuso, el 16 de junio del mismo año, “

I.- NO HACER LUGAR al recurso de HABEAS CORPUS interpuesto por YAIR YOEL VALE…”.

II. Contra dicha decisión, la defensa pública oficial de Vale interpuso el recurso de casación en estudio, que fue concedido por el tribunal a quo -en cuanto a su admisibilidad formal- el 22 de agosto de 2023.

III. El recurrente planteó que la sentencia impugnada carecía de adecuada fundamentación, y que era equiparable a definitiva por generar en su asistido un gravamen de imposible reparación ulterior.

Fecha de firma: 04/09/2023 1

Alta en sistema: 05/09/2023

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

Señaló que el temperamento resultaba infundado en tanto descartó “…los reclamos de [Vale] sin siquiera corroborar lo denunciado, desligándose así el juzgador de la responsabilidad de controlar el cumplimiento del respeto por los derechos humanos por parte del (…) Servicio Penitenciario Federal respecto de los internos alojados en sus unidades”.

Alegó que existía en el caso un agravamiento de las condiciones en las que su asistido cumplía la detención, puesto que existía un acto arbitrario de la autoridad penitenciaria que restringía sus derechos constitucionales, como acceso el trabajo y al cobro de su salario.

Así, solicitó que se hiciera lugar al recurso interpuesto y que se anulase el temperamento cuestionado. Hizo reserva del caso federal.

IV. Sentado lo expuesto, a fin de procurar claridad en la exposición, habré de realizar una breve reseña del trámite del presente incidente.

Las actuaciones iniciaron el 8 de mayo de 2023 mediante la presentación de una acción de habeas corpus intentada de forma personal por el interno Y.Y.V., quien indicó que solicitó

un puesto de trabajo en la unidad de alojamiento y no obtuvo respuesta alguna, implicando ello, a su entender, un agravamiento en sus condiciones de detención por afectarse su derecho a trabajar.

En este marco, el 9 de mayo del corriente, se llevó a cabo la audiencia prevista en el art. 9° de la ley 23.098 con el presentante, quien manifestó que hacía un año que estaba detenido Fecha de firma: 04/09/2023 2

Alta en sistema: 05/09/2023

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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en el Complejo Federal Penitenciario N° II sin tener todavía posibilidades de trabajar.

Ante su declaración, el juez de grado le refirió que,

según constaba en el incidente, estaba detenido en esa unidad desde septiembre del año 2022 y que el trámite de alta laboral lo inició en el mes de febrero del corriente año, reconociendo Vale la veracidad de tal información.

También observó en la audiencia que el expediente de Vale estaba “…en la UMA, a lo que [Vale] explica que sí lo sabe porque en la última semana de abril le hicieron estudios médicos para su trámite [de] afectación laboral… el compareciente refiere que ya pasó una semana de esto y no tiene el alta, indicando que va a seguir por esta vía para lograr ese fin”.

Seguidamente, el juez requirió a la unidad penitenciaria que informara cuál era el estado del expediente de afectación laboral del encartado, especificando los estudios médicos que se le realizaron, si aún restaban resultados o la realización de alguno de ellos, y que se explicaran las restantes etapas que se debían realizar para su alta.

Atento ello, el Área Laboral expuso que V. no se encontraba afectado a ningún taller laboral en la unidad e indicó

que el 23 de febrero del año en curso se le inició el trámite de su afectación laboral a través del sistema de gestión de documento electrónico bajo expediente EX-2023-20072313--APN-

CPF2DT#SPF, estando a la espera de la finalización del trámite,

sujeto al cupo laboral que se genere.

Fecha de firma: 04/09/2023 3

Alta en sistema: 05/09/2023

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

Para más, informó que el trámite se encontraba en la Dirección Trabajo y que los pasos restantes eran “…pase a la División Seguridad Interna de la Unidad Residencial N º 1 a los efectos de tomar conocimiento e informar si tiene algún tipo de objeción.

 Pase a la División Servicio Criminológico de la Unidad Residencial N º 1 a fin de informar la calificación, las intervenciones necesarias conforme al Plan de Sentencia del Sujeto, fase y fecha de incorporación en que se encuentra el interno. Asimismo, tendrá que informar la importancia de las carencias laborales y su correlación con el comportamiento delictivo, como así también el nivel de intervención conforme el Riesgo de Reincidencia existente en cada momento.

 Intervenga la Dirección Administrativa a fin de solicitar al EN.CO.PE. el Número de C.A.T. y la Autorización correspondiente.

 Pase a la Dirección Trabajo para la realización de la Ordenativa para su Afectación Laboral.

 Intervenga la Dirección Administrativa a fin de incorporarlo al programa SAP de peculio, CUMPLIDO vuelva a la Dirección Trabajo, a fin de notificar al interno causante de la asignación del taller.

 Intervención de esta Delegación Servicios Generales y Producción U.R. N º 1 para notificar al interno de su alta laboral”.

Fecha de firma: 04/09/2023 4

Alta en sistema: 05/09/2023

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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Para concluir, indicó que no podía estimar un plazo aproximado para la culminación del trámite puesto que en éste debían intervenir distintas áreas profesionales.

Al celebrarse la audiencia oral establecida en el art.

14 de la ley 23.098, compareció el encartado Vale, su asistencia técnica, la Adjutora Principal de la División Sección Talleres a cargo de División Producción del establecimiento penitenciario,

C.L., y C.R. de la Auditoría de dicha unidad.

L. expuso que el trámite “…avanzó desde el informe de fecha 18 de mayo pasado, pues actualmente y desde el 23 del corriente mes se encuentra en la División Seguridad Interna, restando su paso por Criminología, División Administrativa y los pasos que ya se comunicaran en el informe enviado oportunamente, además agrega que recientemente el interno cambio su condición a condenado con lo cual en la actualidad su trámite tiene prioridad como su futuro otorgamiento de cupo para actividad laboral, quedando después de los ya asignados a tareas en otras unidades y que sean trasladados allí, y los que ya tienen el alta laboral y que poseen su misma condición”.

R. solicitó que se rechazara la acción dado que no existía agravamiento en las condiciones de detención y su afectación laboral estaba en curso ordinariamente.

Por su parte, V. ratificó la presentación que realizó

oportunamente, y su defensa destacó que era relevante para el interno la adjudicación de tareas remuneradas debido a que el establecimiento penitenciario no le proveía elementos de higiene Fecha de firma: 04/09/2023 5

Alta en sistema: 05/09/2023

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

y, dado que no recibía visitas, no podía adquirirlos de otra manera.

En vista de esto último, el magistrado requirió a la unidad de alojamiento que informara si el encausado recibió

visitas y/o encomiendas desde su ingreso, y que pusiera en su conocimiento si se le proveían elementos de higiene.

La autoridad penitenciaria hizo saber que una vez al mes realiza entrega de elementos de aseo personal a los internos como así también elementos de higiene para los diferentes sectores de albergue, los cuales son suministrados una vez por semana, resaltando que los días 19 de mayo y 8 de junio de este año se efectuó la entrega de tales elementos.

Por otro lado, la división visita y correspondencia informó que V. no recibió encomiendas desde su ingreso al Complejo Penitenciario Federal N° II, y que fue visitado por su hermana el 19 de mayo de este año.

Llegado el momento de resolver, el magistrado sostuvo que la vía utilizada no resultaba la adecuada para la pretensión intentada toda vez que, si bien era relevante el reclamo del interno, no observó cercenamiento alguno en tanto se estaban realizando los trámites necesarios para lograr ese fin.

En ese sentido, sopesó que el expediente de afectación laboral se encontraba en trámite y se mantuvieron entrevistas frecuentes con el interno informándosele sobre su avance.

Incluso, desde la presentación del habeas corpus y hasta la...

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