Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 28 de Septiembre de 2023, expediente FRE 002463/2023/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los días veintiocho del mes de septiembre del año dos mil veintitrés.

Y VISTOS:

Este expediente caratulado “RECURRENTE: MERCADO

NICOLOFF, GONZALO NAHUEL Y OTRO s/RECURSO DIRECTO

CODIGO ADUANERO LEY 22.415”, Registro FRE 2463/2023/1

CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de Formosa, y;

RESULTA:

Que llegan los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por el Dr. J.F.S.G., en representación de Gonzalo Nahuel Mercado Nicoloff, contra la resolución que no hace lugar a la demanda contenciosa interpuesta por el nombrado y, en consecuencia, confirma el Fallo 17/2023 dictado por la Aduana de Clorinda, impone las costas a la parte actora perdidosa y regula los honorarios de los profesionales intervinientes.

Para así decidir, el sentenciante relata que los hechos que dieron origen al presente tuvieron lugar el día 22/02/2022 a las 00,10 hs.

oportunidad en que personal de Gendarmería Nacional interceptó un vehículo que transitaba a alta velocidad por la Avenida Costanera de la ciudad de Clorinda, conducido por G.N.M.N., en dirección a un paso no habilitado conocido como P."., en cercanías del Puente Internacional San Ignacio de L., el cual trasladaba en la parte posterior bidones con nafta (920 l.), con la intención de sacarlos del país, labrándose el Acta de Procedimiento, que dio lugar a las correspondientes Actuaciones Aduaneras (SC 12392022

9), en las que se dictó el Fallo 17/2023, condenándose al pago de $

194.025,72 en concepto de multa por hallar al nombrado incurso en la Piense Antes De Imprimir. Ahorrar Papel Es Cuidar El Medioambiente Fecha de firma: 28/09/2023

Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA

infracción prevista y reprimida por el art. 947 en función de los arts.

863, 864 inc. a) y 871 del Código Aduanero.

Señala que ello dio lugar a la presentación de Mercado Nicoloff -con el patrocinio letrado de J.F.S.G.-, quien instó

demanda contencioso administrativa ante la Aduana, aseverando que el combustible que trasladaba era para su uso profesional, en tanto ejerce como médico veterinario. Adujo que en momentos en que fue interceptado se encontraba en tránsito desde la casa de un amigo hacia su domicilio particular, por lo que la pretendida infracción no existió.

Manifestó además en su descargo, que el acta que labró Gendarmería Nacional sería nula ya que no se confeccionó en el lugar del hallazgo y no fue rubricada por testigos. Argumentó que la resolución aduanera dictada en consecuencia era arbitraria, ilegítima y nula por cercenar principios constitucionales. Presentó un comprobante de compra del combustible incautado fechado el día siguiente al del Acta de Procedimiento.

Luego, explica el J. que, en desacuerdo con lo sostenido por el demandante, la Aduana contestó el traslado y aseveró que el acta labrada por Gendarmería Nacional es válida en tanto la ausencia de los requisitos señalados por el apelante no trae aparejada su nulidad, lo que es justificado en razón de la avanzada hora y la peligrosidad del lugar, todo lo cual da cuenta de la intención de sacar del país el combustible que se trasladaba.

Sostienen que, al no haber promovido redargución de falsedad,

se debe considerar que fue consentida por el actor y que la zona en que fue interceptado Mercado Nicoloff es una “zona de vigilancia especial”

definida en el art. 7º del CA, por lo que, de acuerdo a la reglamentación, las fuerzas del orden tienen particulares atribuciones.

Solicitan se desestime la presentación y se confirme la Resolución de Aduanas.

Descripto el escenario fáctico legal, el Magistrado de anterior Instancia entiende, con respecto a la impugnación del acta de inicio del Piense Antes De Imprimir. Ahorrar Papel Es Cuidar El Medioambiente Fecha de firma: 28/09/2023

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proceso aduanero que, según tiene dicho la Corte Suprema, la declaración de nulidad procesal requiere la existencia de perjuicio concreto y que no es aceptable la nulidad por la nulidad misma, en razón de que la regla es la estabilidad de los actos procesales.

Cita los artículos del Código Aduanero que establecen el marco normativo de la presente causa, relata y analiza los hechos que dieron origen al presente, y considera que no hubo violación de garantías constitucionales en sede aduanera, ya que se dio cumplimiento a los requisitos del art. 1082 del Código Aduanero que no establece como necesaria la presencia de testigos en el momento de la confección del Acta de Procedimiento.

Afirma que la hipótesis presentada por el recurrente no reúne motivos de entidad suficiente para invalidar el acto administrativo, ya que se ha cumplido con el debido proceso, no se han lesionado derechos constitucionales y no surgen elementos objetivos que demuestren lo contrario, por lo que rechaza la nulidad del acta intentada.

Zanjada dicha cuestión, ingresa al análisis del delito de contrabando, a cuyo fin analiza si la conducta de Mercado es suficiente para tener por configurada la infracción que se le imputa.

Transcribe los arts. 863 y 864 del CA y sostiene que el tipo en ellos descripto se satisface con que se dificulte el ejercicio del control aduanero. También analiza las explicaciones del infractor, así como su omisión probatoria. Puntualmente señala que solamente presentó un comprobante de compra de combustible con fecha del día posterior al que se lo interceptó.

Sostiene que existió una maniobra para eludir el control aduanero, en tanto el causante, si bien no salió del territorio nacional,

fue descubierto por los agentes de seguridad en circunstancias que, de Piense Antes De Imprimir. Ahorrar Papel Es Cuidar El Medioambiente Fecha de firma: 28/09/2023

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acuerdo al mapa aportado por la Aduana, permiten suponer que se dirigía al paso fronterizo con el país vecino.

Por todo ello coincide con la Aduana en que resulta responsable de haber cometido la infracción de contrabando menor, por exportación en grado de tentativa previsto en los arts. 863 y 864 inc. a del CA,

juzgado y penado a la luz del art. 947 del mismo cuerpo normativo, en tanto carece de antecedentes aduaneros y el valor en plaza de la mercadería incautada no supera los $ 500.000, límite legal punible.

Impone las costas a la perdidosa y regula los honorarios de los profesionales intervinientes.

  1. Disconforme con lo decidido, deduce recurso de apelación el Dr. J.F.S.G..

    Solicita se disponga la nulidad de la resolución en crisis, o en su defecto se la revoque en todas sus partes, por considerarla desprovista de sustento jurídico, carente de motivación y contraria a las prescripciones legales.

    Manifiesta que el Acta de Procedimiento no cumple con los elementos esenciales para gozar de validez legal, por lo no se pueden tener por ciertos los hechos allí enunciados y que, al basarse la resolución de Aduanas en ella, deviene carente de fundamento.

    Puntualmente señala que la aseveración relativa a que Mercado Nicoloff transitaba sobre la barrera de contención hídrica lo conduce a presumir que tenía la intención de dirigirse al paso fronterizo no es verdadera, en tanto se hallaba conduciendo sobre la Avenida Belgrano.

    Piense Antes De Imprimir. Ahorrar Papel Es Cuidar El Medioambiente Fecha de firma: 28/09/2023

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

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    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    Agrega que sobre una presunción apoyada en un hecho falso, se...

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