Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 28 de Junio de 2023, expediente FPA 009539/2022/1/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 9539/2022/1/CA1
Paraná, 28 de junio de 2023.
Y VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. B.E.A., Presidente; el Dr.
M.J.B., V. y la Dra. C.G.G., Jueza de Cámara, el Expte. N° FPA
9539/2022/1/CA1 caratulado: “LEGAJO DE APELACION DE
S&F GLOBAL SERV SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
EN AUTOS S& F GLOBAL SERV SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA POR INFRACCION LEY 11.683”,
proveniente del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad, y DEL QUE RESULTA:
La Dra. B. estela A., dijo:
Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario federal interpuesto en fecha 31/05/2023 por el representante de S&F GLOBAL SERV Sociedad de Responsabilidad Limitada, contra la resolución de fecha 11/05/2023 obrante a fs. 23/35 que, en lo pertinente, no hace lugar al recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la contribuyente S&F
Global Serv SRL y, en consecuencia, confirma la resolución apelada en cuanto rechaza el planteo de nulidad impetrado por dicha parte y confirma la resolución Nº 397/22 de la AFIP-DGI, que dispone el decomiso de 1.266.080 kilogramos de soja -campaña 20/21-, y la sanción de clausura por el término de Fecha de firma: 28/06/2023
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 1
Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA
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seis (6) días para el domicilio ubicado en la ciudad de P., provincia de Buenos Aires.
Que, en fecha 15/06/2023 los Dres. Á.M.G. y P.E.M. en representación de la AFIP-DGI, contestan el traslado dispuesto; quedando los autos a despacho a resolver a fs. 37vta. –cfr. líneas de Actuaciones del Sistema de Gestión Judicial LEX100.
Y CONSIDERANDO:
I-
-
Que, el representante de la recurrente alude a los requisitos para la procedencia del recurso y reseña el devenir de las actuaciones.
Afirma que, en las presentes actuaciones, ha mediado intervención anterior de la Cámara Federal de Paraná, última instancia jerárquica judicial, que existe proceso judicial formal; que la cuestión debatida es de naturaleza justiciable y la decisión recurrida causa a su parte gravamen irreparable por afectar las garantías constitucionales de defensa en juicio, debido proceso y propiedad.
Entiende que, en consecuencia, se encuentran presente los requisitos comunes exigidos para la procedencia de este remedio federal impetrado.
Manifiesta que existe cuestión federal suficiente - en términos del artículo 14 de la Ley Nº
48- por cuanto el fallo recurrido ha hecho una errónea interpretación de los hechos alegados y probados en la causa, y ha dictado un pronunciamiento contrario a la normativa aplicable al caso.
Fecha de firma: 28/06/2023
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 2
Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
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En este orden de ideas argumenta que se encuentra discutida la validez y legalidad del artículo 40 incisos c) y e) de la ley 11.683, en el sentido de que la Cámara de Apelaciones mantiene el erróneo encuadramiento de la acusación infraccional formulada en los términos del art. 40 inciso e) de la ley 11.683, cuando no existe fundamento legal para ello.
Califica lo resuelto como un atropello jurídico que impacta en el derecho de propiedad de su mandante previsto por el artículo 17 de la Constitución Nacional, toda vez que se traduce en una carga económica injusta, arbitraria e improcedente.
Sostiene que la cuestión federal se introdujo desde el inicio y se sostuvo durante todo el proceso dando cumplimiento al artículo 14 de la Ley 48.
Reitera que el Recurso Extraordinario es procedente y que su mandante está legitimada para interponerlo.
Consigna que el recurso extraordinario participa de los caracteres específicos del recurso de apelación y que, en consecuencia, rige la regla general según la cual proceden siempre con efecto suspensivo a menos que la ley disponga que lo sea con devolutivo.
En virtud de dicha regla solicita que esta Alzada declare el efecto suspensivo de este recurso Fecha de firma: 28/06/2023
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 3
Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA
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extraordinario que se interpone y desde el momento de su presentación.
P. se conceda el recurso con efecto suspensivo y a su turno la CSJN revoque la resolución que se recurre.
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Que los letrados representantes de la AFIP-DGI...
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