Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 23 de Agosto de 2023, expediente FBB 015000005/2007/TO14/2/1/CFC256

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa FBB 15000005/2007/TO14/2/1/CFC256

., N.E. y otros s/

control de prórroga de prisión preventiva

Cámara Federal de Casación Penal Registro N°: 922/23

Buenos Aires, 23 de agosto de 2023.

AUTOS y VISTOS:

Para resolver en esta causa FBB

15000005/2007/TO14/2/1/CFC256, caratulada: “C., N.E. y otros s/ control de prórroga de prisión preventiva”,

se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal,

integrada por el señor juez doctor G.J.Y.,

como P., la señora jueza A.E.L. y el señor juez A.W.S., como Vocales.

Y CONSIDERANDO:

La señora jueza A.E.L. y el señor juez A.W.S. dijeron:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca, en lo pertinente, resolvió: “PRORROGAR la prisión preventiva de N.E.C., G.J.G.C., J.H.G., C.A.T. y V.R.A., por el término de seis meses a contar desde su vencimiento –19 de agosto de 2023– de conformidad con lo establecido por el artículo 1° de la ley 24.390, en la modalidad en que se vienen cursando y de acuerdo con las pautas oportunamente fijadas en cada uno de los casos…”.

  2. ) Que el estudio de razonabilidad de la prolongación de estas medidas cautelares se realiza a la luz del plazo excepcional ordinario que prevé la ley Nº 24.390

(artículo 1º, última parte).

En ese marco, los fundamentos expresados en la decisión bajo control se ajustan a los parámetros establecidos en la normativa que regula la materia, interpretada a la luz Fecha de firma: 23/08/2023

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

Firmado por: C.C., SECRETARIA DE JUZGADO

de las pautas delineadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos: 335:533 (“A.”).

Asimismo, se han valorado tanto la naturaleza de los hechos imputados, la dimensión y su gravedad, así como la complejidad que revisten las actuaciones.

También resulta relevante mencionar, tal como detalló

el tribunal, que el 17 de febrero del 2022 se dio inicio al debate oral y público de la “M.A.” (expte. FBB

15000005/2007/TO1) a la cual se encuentra acumulado el presente tramo, “en la que se ventilan, entre otros, los hechos que oportunamente dieran fundamento a la prisión preventiva que pesa respecto de los cinco imputados”.

Especialmente, se ponderó que “en el trámite de este proceso se han sustanciado sesenta y un (61) audiencias de debate en las cuales se han recibido multiplicidad de declaraciones testimoniales, como así también han tenido oportunidad de declarar los imputados y se han llevado adelante distintas actividades procesales propias de la instancia de debate oral. Tales extremos, atinentes al grado de avance de la causa y a la celeridad que se le está

imprimiendo a las actuaciones para la continuación del debate (cfr. inc. e, considerando 24, Fallos: 335:533), permiten pensar como razonable y proporcional el mantenimiento de las prisiones preventivas oportunamente dispuestas…”.

Por último, se valoró que los imputados se hallan en prisión domiciliaria (considerando 24 del mencionado precedente del alto tribunal), exceptuando a N.E.C. “quien registra el cumplimiento de su prisión preventiva en la Unidad...

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