Legajo Nº 1 - QUERELLANTE: YAZBEK, FEDERICO Y OTROS IMPUTADO: BONFANTI, CAROLINA MARIA s/LEGAJO DE APELACION
Fecha | 21 Marzo 2023 |
Número de expediente | FTU 005253/2022/21/1/CA009 |
Número de registro | 5703 |
5253/2022 - Legajo Nº 1 - QUERELLANTE: YAZBEK, FEDERICO Y OTROS IMPUTADO:
BONFANTI, C.M. s/LEGAJO DE APELACION
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN
S. M. de Tucumán, de 2023.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha 20 de septiembre de 2022; y CONSIDERANDO:
I) Que vienen las presentes actuaciones a estudio del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, en contra de la resolución de fecha 20 de septiembre de 2022, dictada por el magistrado subrogante del Juzgado Federal N° 1 de la provincia de Catamarca, por la cual dispuso: “I) Ordenar el levantamiento de la inhibición General de Bienes impuesta a C.M.B. conforme se considera…”.
En esta instancia, el señor Fiscal General expresó
agravios en fecha 8 de noviembre, donde cuestionó el levantamiento de la medida de inhibición general de bienes oportunamente dispuesta, decisión que calificó de prematura, ya que genera la posibilidad de insolvencia por parte de B.,
quién está imputada por los delitos de intermediación financiera no autorizada, estafa, lavado de activos y asociación ilícita.
Por otra parte, alegó que al haberse apelado por esa parte la resolución que decretó la incompetencia en razón de la Fecha de firma: 21/03/2023
Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA
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Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA
5253/2022 - Legajo Nº 1 - QUERELLANTE: YAZBEK, FEDERICO Y OTROS IMPUTADO:
BONFANTI, C.M. s/LEGAJO DE APELACION
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN
materia, la investigación por los otros delitos (lavado de activos,
estafa y asociación ilícita) debe continuar y en consecuencia la situación procesal de la encartada podría modificarse.
Así, sostuvo que la medida cautelar no parece exagerada, ni desproporcionada y se erige como garantía para evitar el desapoderamiento de los bienes y el entorpecimiento de la investigación. Postuló también que la contadora B. puede continuar con su actividad profesional sin que la inhibición general de bienes le afecte.
Por último, solicitó se resuelva la cuestión planteada conjuntamente con el incidente n° 20 de las actuaciones principales, toda vez que en caso de que ésta Cámara ordene que continúe la investigación por los otros delitos imputados la medida cautelar se torna más adecuada.
II) Entrando a resolver, debemos tener presente que en fecha 10 de mayo de 2022, ante la imputación efectuada por el señor F.F., el magistrado de grado dispuso una serie de medidas, entre las cuales se encontraba la inhibición general de bienes de los investigados.
Posteriormente, el día 22 de junio, se resolvió la situación procesal de los imputados, oportunidad en la cual, el a quo dictó procesamiento por intermediación financiera no autorizada de A.E.N., E.F.B.,
E.E.B., V.A.V., E.M.F. de firma: 21/03/2023
Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA
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Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA
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BONFANTI, C.M. s/LEGAJO DE APELACION
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R.R. y E.C. y la falta de mérito (por el mismo delito) de C.M.B., J.M. de la Orden, L.J.P., Y.L.C., S.A.V., C.A.Z., D.A.G.T., F.E.C., K.F.F. y H.E.C., además declaró la inaplicabilidad de la figura de la lavado de activos y la incompetencia parcial...
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