Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 25 de Octubre de 2022, expediente FMP 002198/2017/3/1/CFC001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa Nº FMP 2198/2017/3/1/CFC1

Pagano, F. s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1399/22

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de octubre de dos mil veintidós, se reúnen los miembros de la Sala II,

señores jueces C.A.M., G.J.Y. y A.E.L., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la secretaria de Cámara, doctora M.

Andrea Tellechea Suarez,, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la causa N° FMP 2198/2017/3/1/CFC1,

del registro de esta Sala, caratulada “Pagano, F. y otros s/ recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público el Fiscal General el doctor M.A.V.. Ejerce la defensa de F.S.P. el doctor F.L.C. y de M.B. el doctor G.A.M..

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto resultó designado para hacerlo en primer término el doctor C.A.M. y en segundo y tercer lugar el doctor G.J.Y. y la doctora Ángela E.

Ledesma, respectivamente.

Los señores jueces doctores C.A.M. y G.J.Y. dijeron:

  1. La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata,

    el 14 de diciembre del año 2021, resolvió revocar parcialmente la resolución del Juez de grado en cuanto dispuso dictar auto de procesamiento sin prisión preventiva respecto de F.S.P. y de M.R.B., por encontrar sus conductas “prima facie” incursas en el delito de intermediación financiera sin contar con autorización emitida Fecha de firma: 25/10/2022

    Alta en sistema: 26/10/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    por la autoridad de supervisión competente, ilícito previsto por el art. 310 C.P, primer párrafo (ley 26.733) y ordenó la remisión al juzgado de origen a efectos que –previa sustanciación y acreditación de elementos necesarios sobre la prescripción de la acción penal- se dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a los parámetros señalados en dicha resolución.

    En la misma ocasión, declaró la nulidad del procesamiento decretado respecto de los nombrados en orden al delito de defraudación por administración infiel previsto y penado en el art. 173 inc. 7 del C.P. y devolvió las actuaciones a fin de que al juez de grado renueve aquellos actos alcanzados por la incongruencia informada en ese interlocutorio.

    Contra esa decisión, el Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación...

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