Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 1 de Septiembre de 2020, expediente CFP 001188/2013/TO01/79/1/CFC039
Fecha de Resolución | 1 de Septiembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3 |
S. III
Causa Nº CFP
1188/2013/TO1/79/1/CFC39
Cámara Federal de Casación Penal “A., V.E. s/recurso de casación”
Registro nro.:
Buenos Aires, 1 de septiembre de 2020.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa CFP 1188/2013/TO1/79/1/CFC39
del registro de esta S. III, caratulada: “ASTRELLA, V.E. s/recurso de casación”.
Y CONSIDERANDO:
Los señores jueces doctores J.C.G. y L.E.C. dijeron:
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) Con fecha 7 de julio de 2020, el juez de ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de esta ciudad, resolvió: “
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NO HACER LUGAR a la incorporación de VICTOR ASTRELLA al régimen de SALIDAS TRANSITORIAS
peticionada por su defensa letrada, en los términos del artículo 16 de la ley 24.660.-
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NO HACER LUGAR a la solicitud de LIBERTAD CONDICIONAL de V.E.A.
efectuada por su defensa, en los términos del art. 13 y ccdtes. del Código Penal.-
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NO HACER LUGAR a la solicitud de ARRESTO DOMICILIARIO de V.E.A. efectuada por su defensa, en los términos del art. 10 del Código Penal y 32 de la ley 24660”.
́
Contra esta decisión, la asistencia tecnica del ́
nombrado interpuso recurso de casacion, el que fue concedido por el a quo.
Fecha de firma: 01/09/2020
Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 1
Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA
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) Que si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada, resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358;
314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), para posibilitar la jurisdicción de esta Alzada, debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.
Que en el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción a dicho principio general,
toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para rechazar la petición.
En este sentido, cabe destacar que a la hora de evaluar los distintos planteos formulados por la defensa de A., el magistrado a cargo de la ejecución recordó que el nombrado se...
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