Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 20 de Agosto de 2020, expediente CFP 000268/2020/2/1/CA003

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 268/2020/2/1/CA3

CCCF - Sala I

CFP 268/2020/2/1/CA3

UIF y otros s/competencia

Juzgado N° 10 - Secretaría N° 20

Causa n° 59705 (JS)

Buenos Aires, 20 de agosto de 2020.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a mi conocimiento en virtud de los recursos de apelación deducidos por los letrados apoderados de las querellas de la Unidad de Investigación Financiera (UIF) y del Banco de la Nación Argentina (BNA), contra la resolución del juez de grado, del 20 de julio del corriente año.

    En ese decisorio se declaró la incompetencia parcial en razón del territorio y de la materia, por pedido de la fiscalía,

    respecto de los hechos identificados como 3 y 4 y, en consecuencia, se decidió remitir digitalmente las actuaciones pertinentes al Juzgado Federal de Primera Instancia de Reconquista, provincia de Santa Fe,

    para que intervenga en la investigación de los hechos denunciados.

  2. En la oportunidad prevista en el art. 454 del código de rito, las querellas mantuvieron y desarrollaron sus agravios mediante los memoriales presentados.

    Por su parte, la defensa de la firma Renova S.A. y los abogados defensores, los Dres. J.M.F., y S.F.B., mejoraron fundamentos y solicitaron mediante la presentación de sus respectivos informes la confirmatoria de la resolución en crisis.

  3. En lo sustancial las querellas se agraviaron en que, a diferencia de lo expuesto por el Sr. Fiscal, no se trataba de hechos nuevos, sino que simplemente se habían diferenciado cuatro conductas separadas para favorecer la labor investigativa. En esa línea, consideraron que dividir ahora la investigación resultaba prematuro.

    Fecha de firma: 20/08/2020

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.T., SECRETARIA DE CAMARA

    Respecto del hecho identificado como 3 –

    vinculado a la venta de acciones de la empresa Renova a Glencore-

    manifestaron que esas maniobras estarían unidas a la insolvencia autogenerada y al vaciamiento de V.S. y que no se podrían investigar por separado, ya que todas las empresas involucradas pertenecerían al mismo grupo empresario. Asimismo, en contraposición a lo expuesto por el magistrado, remarcaron que esa venta habría tenido lugar con posterioridad a la concesión de los créditos, pero con anterioridad a la cesación de pagos y de la apertura del concurso preventivo de la aceitera.

    Con relación al hecho 4 –vinculado al presunto...

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