Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 28 de Abril de 2020, expediente FLP 005223/2016/TO01/4/1/CFC001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FLP 5223/2016/TO1/4/1/CFC1

REGISTRO N° 458.20.4

Buenos Aires, 28 de abril de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S. IV por los doctores J.C. y G.M.H., reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 6/20, 10/20 y 13/20 de la C.S.J.N., y 6/20, 8/20 y 10/20 de la C.F.C.P., para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa 5223/2016/TO1/4/1/CFC1, “ZALAZAR

VARGAS, D.M. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez D.G.M.H. dijo:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº1 de La Plata, Provincia de Buenos Aires, el 25 de marzo del corriente año resolvió, en lo aquí

    pertinente: “I) PRORROGAR LA PRISIÓN PREVENTIVA de D.M.Z.V. por el término de seis (6)

    meses, a partir del día 27 de marzo de 2020 (arts. 1 y 3 de la ley 24.390, modificada por la ley 25.430)”.

  2. Contra dicha decisión, la defensa técnica del imputado interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el a quo el 14 de abril de 2020.

  3. En atención a la naturaleza de la cuestión traída a estudio, y a lo resuelto por la Presidencia de la Cámara, Dra. L. 13/4/20, con respecto a las prórrogas de prisión preventiva,

    corresponde la habilitación de la feria extraordinaria (Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20 y 408/20

    P.E.N., Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20 y 13/20 de la C.S.J.N. y Acordadas 3/20, 6/20, 8/20 y 10/20 de esta C.F.C.P.).

  4. He sostenido de manera constante que a esta Cámara Federal de Casación Penal compete la intervención en cuestiones como la aquí planteada, en la que la resolución recurrida resulta susceptible de ocasionar un perjuicio de imposible reparación Fecha de firma: 28/04/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    ulterior (Fallos: 320:2105 y 326:4604).

    Y ello así, por cuanto este no sólo es el órgano judicial “intermedio” a quien ha sido confiada la reparación de los perjuicios irrogados a las partes en instancias anteriores, sin necesidad de recurrir ante la Corte Suprema, sino también porque su intervención –atento a su especificidad– asegura que el objeto eventualmente a revisar por el Máximo Tribunal sea “un producto más elaborado” (cf. Fallos 318:514, 325:1549; entre otros).

    Por cierto, según consigné, esa circunstancia concurre aun en los supuestos en los que no entre en cuestión la cláusula del artículo 8, apartado 2°, inc.

    h), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (cf. disidencia de los jueces P. y B. en el precedente de Fallos 320:2118, in re “R., C.S.s.. de exención de prisión –causa N°

    1346”, del 3 de octubre de 1997).

  5. El recurrente fundó su planteo alegando vicios in iudicando y vicios in procedendo, aduciendo que la resolución impugnada padece de vicios de fundamentación que impide considerarla un acto jurisdiccional válido a la luz de los estándares marcados por nuestro Máximo Tribunal en materia de arbitrariedad de sentencias.

    En concreto, estimó que el a quo no especificó cuáles son los extremos que permiten afirmar que la prisión preventiva es el único modo de poder resguardar los fines del proceso seguido en autos contra su defendido. A su criterio, al estar avanzado el estado procesal, no hay riesgos que se avizoren a punto tal de justificar la medida cautelar impuesta.

  6. Ahora bien, cabe recordar que se le imputa a Z.V. “haber causado la muerte de L.E.C., el día 29 de marzo de 2016, alrededor de las 15:10 horas, en el Pabellón “B”, Módulo III del Complejo Penitenciario Federal I

    de Ezeiza, lugar en el que ambos internos se Fecha de firma: 28/04/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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