Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 26 de Diciembre de 2019, expediente FCB 042000087/2008/8/1

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 42000087/2008/8/1 doba, 26 de diciembre de 2019.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Legajo de prórroga de prisión preventiva de MOSSANO, R.J. por defraudacion por administración fraudulenta, inf. art. 174 inc. 6, evasión simple tributaria y otros” Expte. FCB 42000087/2008/8/1, venidos a conocimiento de la Sala “B” de este Tribunal con motivo de la oposición de la prórroga de prisión preventiva de R.J.M. por parte del doctor D.A.B. de fecha 5.09.2019 y el contralor obligatorio establecido en el art. 1 de la Ley 24.390, atento a lo resuelto con fecha 3.09.2019 por el J. Federal de B.V. en cuanto dispuso: “

  1. Prorrogar por el término de un año a computar desde el 15.08.2019, la prisión preventiva que pesa sobre el procesado R.J.M., DNI Nº 7.692.059 y cuyos demás datos personales obran en autos…”.-

    Y CONSIDERANDO:

  2. Con fecha 3.09.2019 el J. instructor dispuso la prórroga de la prisión preventiva del encartado R.J.M. por el término de un año a partir del día 15.08.2019.

  3. En la mencionada resolución el J. Federal decidió disponer la prórroga de la prisión preventiva del imputado M. por el plazo de un año, teniendo en cuenta que estamos frente a una causa extremadamente compleja, que actualmente cuenta con cincuenta y un cuerpos de expedientes, resultando veintiocho personas imputadas, de las cuales fueron sobreseídas diecisiete y once procesadas, siendo ocho de ellas por el delito de asociación ilícita y tres por el delito de lavado de activos de origen delictivo.

    Fecha de firma: 26/12/2019 Alta en sistema: 27/12/2019 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #34076360#253504128#20191226130003578 Asimismo, en su resolución, el J. hizo mención a que R.J.M. estuvo prófugo por seis años, mudando su paradero con el único objeto de que la justicia no pudiera dar con él, radicándose en Formosa, luego en Posadas provincia de Misiones y finalmente en Santa Elena, provincia de Entre Ríos. En dichas localidades se habría hecho identificar con el apellido materno, a los fines de que no se advirtiera su verdadera identidad y así evitar su comparecencia ante los estrados judiciales.

    Por otra parte, sostuvo el J. que debe tenerse presente que tanto el Fiscal Federal como el representante de la parte querellante, han solicitado la elevación de la causa a juicio en relación al nombrado, por el delito de asociación ilícita en carácter de jefe u organizador, delito que prevé una escala penal que va de cinco a diez años de prisión o reclusión.

    A ello agregó el Magistrado que teniendo en cuenta el pronóstico de pena que pesa en su contra, existe la convicción de que si R.J.M. fuere liberado procurará sustraerse a la acción de la justicia, en virtud de su actitud desplegada durante largos años y la proximidad de la etapa de juicio. Por ello, a los fines de garantizar la comparecencia del prevenido, se patentiza la necesidad de mantener la cautelar que pesa en su contra.

    Por todo lo expuesto, resolvió el J. prorrogar por un año la prisión preventiva que pesa sobre el nombrado R.J.M., -actualmente cumplida bajo la modalidad de prisión domiciliaria-, a computar desde el 15.08.2019 (fs. 9/10).

  4. Con fecha 5.09.2019 el doctor Darío A.

    1. se opuso a la prórroga de prisión preventiva dispuesta por el J. de primera instancia en contra de su defendido R.J.M..

    Fecha de firma: 26/12/2019 Alta en sistema: 27/12/2019 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #34076360#253504128#20191226130003578 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 42000087/2008/8/1 En aquella oportunidad el letrado manifestó que no existieron en la causa planteos dilatorios ni puede alegarse o utilizarse la pena conminada en abstracto a los fines de pretender fundar la prórroga de la prisión preventiva.

    Agregó que mantener la prisión preventiva de M. alegando que en un eventual debate oral podrían condenarlo a penas mayores de 5 años es hacer futurología.

    Sostuvo el doctor B. que, a su entender, no existe peligro de fuga de M., lo que ha sido probado mediante decenas de autorizaciones para estudios y tratamientos médicos aún luego de haber quedado firme el procesamiento (fs. 2/6).

  5. Con fecha 13.09.2019 arribaron los presentes autos a este Tribunal en virtud de la oposición del doctor B. a la prórroga de prisión preventiva dispuesta y el contralor obligatorio dispuesto por la ley 24.390. A tal efecto, se sigue el orden de votación establecido a fs. 11 de los presentes autos:

    La señora J. de Cámara, doctora L.N. dijo:

    Entrando a analizar el caso de autos, corresponde merituar la situación de detención del encartado R.J.M. a fin de efectuar el correspondiente contralor dispuesto por la ley 24.390 y en virtud de la oposición a la prórroga de prisión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR