Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 27 de Diciembre de 2019, expediente CFP 001188/2013/TO01/45/1/CFC023

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CFP 1188/2013/TO1/45/1/CFC23 “T., S.D. s/recurso de casación”

Registro nro.: 2540/19 la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de diciembre de dos mil diecinueve, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y J.C.G., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora Lucía del P.R., con el objeto de dictar sentencia en la causa nº

CFP 1188/2013/TO1/45/1/CFC23 del registro de esta Sala, caratulada “T., S.D. s/ recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor M.A.V., y a la querella nº 3, el doctor L.A.M.; en tanto que por la defensa de S.D.T. interviene el doctor D.Á.B.. Asimismo, y en representación de la Unidad Funcional para la Asistencia de Menores de 16 años, interviene la Defensora Pública Coadyuvante doctora A.F..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctor J.C.G. y doctora L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a Fecha de firma: 27/12/2019 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #34305872#253240089#20191227135944181 raíz del recurso de casación interpuesto a fs. 49/73 vta. por la defensa de S.D.T., contra la resolución de fs. 40/48 vta. dictada por el juez a cargo de la ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de esta ciudad, mediante la cual no se hizo lugar a la solicitud de prisión domiciliaria formulada en favor del nombrado.

  2. - El magistrado interviniente concedió a fs. 74 vta./76 el remedio impetrado.

  3. - En su recurso, la defensa explica que desde la detención de su defendido, la única persona adulta responsable a cargo de los niños, del hogar y del sustento del grupo familiar primario y extendido a los padres del imputado, es su cónyuge señora A.L.P., quien no se encuentra en condiciones psico-físicas ni económicas de satisfacer dichas necesidades básicas.

    Destaca que esa parte acreditó “con estudios médicos, la patología mamaria que [aquella] padece y la necesidad de someterse a intervención quirúrgica, lo cual se ve potenciado por el síndrome metabólico que también se probó

    documentalmente (la intervención en cuestión, que debería ser de urgencia, se ha venido posponiendo en razón que no puede abandonar a sus hijos, ni perder los pocos ingresos que genera para sustentarlos)”.

    Hace referencia también a las afecciones psíquicas, crisis de ansiedad, depresiones, situación de vulnerabilidad y necesidad de tratamiento de la señora L.P..

    Cita diversos informes que dan cuenta del estado de Fecha de firma: 27/12/2019 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #34305872#253240089#20191227135944181 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CFP 1188/2013/TO1/45/1/CFC23 “T., S.D. s/recurso de casación”

    salud de la mencionada y de sus hijos, como así también que todos ellos deben recibir atención psicológica, pero sólo lo hacen esporádicamente por restricciones económicas y laborales.

    Explica que la alta dificultad de la esposa de T. para brindar a los niños y a su persona la atención que requieren, permite prever un mayor agravamiento de las circunstancias que expongan a los niños a una situación de desamparo absoluto. A su juicio, exigir una incapacidad física absoluta sería absurdo.

    Invoca lo dictaminado por la Unidad de Asistencia de Menores y por la F. de ejecución, quienes, en ambos casos, se expidieron de manera favorable a la petición formulada.

    No comparte lo señalado por el a quo en cuanto a que la esposa del peticionante contaría con un círculo de allegados que le sirve de apoyo para cumplir con sus quehaceres cotidianos.

    En este sentido, refiere que el informe de la DCAEP indica que la Sra. L.P. en la actualidad no recibe asistencia, que su familia reside en M.C. y que se dificulta que puedan ir en la semana a prestarle ayuda con los niños.

    Señala asimismo que la madre de T. padece distintas enfermedades, se encuentra bajo internación domiciliaria, hasta su detención se hallaba a cargo de su defendido, y ahora necesariamente a cargo de su esposa.

    Concluye que “[l]a protección constitucional de los Fecha de firma: 27/12/2019 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado(ante mi) por...

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