Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 6 de Mayo de 2019, expediente FBB 031000615/2010/57/1/CFC041

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal S. III Causa Nº FBB 31000615/2010/57/1/CFC41 “Gauna, M.Á. s/recurso de casación”

Registro nro.: 612/19 Buenos Aires, 6 de mayo de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver la excusación formulada por los doctores L.E.C. y E.R.R..

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores C.A.M. y G.J.Y. dijeron:

  1. ) Con fecha 22 de abril de 2016 esta S. III, con distinta integración, declaró inadmisibles los recursos de casación interpuestos por los representantes del Ministerio Público F. y la querella contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Rosa, provincia de La Pampa, que ordenó el cese de la prisión preventiva impuesta a M.Á.G. (ver fs. 113/4vta.).

  2. ) Posteriormente la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la queja deducida por el F. General, declaró procedente el recurso extraordinario federal, dejó sin efecto la sentencia recurrida y remitió las actuaciones a este Tribunal para que se dicte un nuevo pronunciamiento (ver fs.

    200/1).

  3. ) Ingresadas las actuaciones nuevamente a esta S., los doctores L.E.C. y E.R.R. se excusaron de entender en esta incidencia de la causa con motivo del alcance de la intervención que tuvieron en la decisión de fecha 22 de abril de 2016.

  4. ) Por cuanto los motivos invocados por los magistrados otorgan suficiente sustento a su pedido, en la medida en que se han pronunciado asumiendo una posición Fecha de firma: 06/05/2019 Alta en sistema: 07/05/2019 Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #28058924#232184919#20190507111816163 respecto de la cuestión sometida nuevamente a estudio de esta Cámara a raíz del fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y en resguardo de la garantía de imparcialidad contenida en los artículos 18 de la Constitución Nacional, 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 14 inciso 1º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 26 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre; habremos de hacer lugar al apartamiento pretendido, el que se circunscribe específicamente a la presente incidencia de la causa 31000615/2010/TO1.

    Tal es nuestro voto.

    El señor juez A.W.S. dijo:

    Que, sellada que se encuentra la suerte de la excusación...

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