Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3, 10 de Abril de 2019, expediente FSM 054114/2015/3/1

Fecha de Resolución10 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 54114/2015/3/1 (8927), C.: “Legajo Nº 1 -

QUERELLANTE: IRIGOYEN, L. DENUNCIADO:

ASOCIACIÓN MUTUAL TRANSPORTE AUTOMOTOR Y OTRO s/LEGAJO DE CASACION”, del Juzgado Federal de Tres de Febrero, Secretaria Nº3 Registro de Cámara:8833 M., 10 de abril de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Que la asistencia técnica de H.O.P. presentó recurso de casación contra la resolución de esta Alzada que en copia obra a fs. 16/17, que confirmó el procesamiento en orden al delito previsto y penado en el artículo 9 de la ley 24.769Art. 7 de la ley 27.430-.

En principio, cabe señalar que no siendo posible considerar tal decisorio una sentencia definitiva ni equiparable, no encuadrando –en consecuencia- la situación en las previsiones del Art. 457 del ritual, no corresponde hacer lugar al planteo.

Tiene dicho el Tribunal que es requisito indispensable del Art. 457 del código de forma que las decisiones recurribles por esta vía, se traten de sentencias definitivas o equiparables a ella. Así, en tanto el auto de marras no pone fin al proceso ni resulta equiparable a sentencia definitiva, al no causar un gravamen de imposible, insuficiente o de tardía reparación ulterior, el remedio intentado resulta improcedente (causa Nº 3381/2013/1 Legajo de Casación formado respecto de J.Á.R. y de E.G.T., Rta. 6749 de esta Secretaría Penal Nº3, entre otras).

En otro orden de cosas, se ha de destacar que, en cuanto a las garantías que la parte invoca se habrían -1-

Fecha de firma: 10/04/2019 Alta en sistema: 11/04/2019 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S. Firmado por: MARCOS MORÁN Firmado(ante mi) por: ROSARIO S.E.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #33266031#231054197#20190411094319936 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 54114/2015/3/1 (8927), C.: “Legajo Nº 1 -

QUERELLANTE: IRIGOYEN, L. DENUNCIADO:

ASOCIACIÓN MUTUAL TRANSPORTE AUTOMOTOR Y OTRO s/LEGAJO DE CASACION”, del Juzgado Federal de Tres de Febrero, Secretaria Nº3 Registro de Cámara:8833 vulnerado, la cuestión traída a revisión fue resuelta con fundamentos suficientes, efectuándose una valoración concreta y acabada de los hechos atribuidos a los aquí

imputados, que bastan –al margen de su acierto o error-

para sustentar el decisorio como acto judicial, de modo que el interlocutorio reúne suficientemente el requisito de motivación, pues expone las razones fácticas y jurídicas que fundan la...

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