Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 29 de Mayo de 2018, expediente CPE 000141/2008/8/1/CFC001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA I CPE 141/2008/8/1/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro.419/18 Buenos Aires, 29 de mayo de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa nº CPE 141/2008/8/1/CFC1 “Magré, M.A. y otros s/ recurso extraordinario”, acerca de la admisibilidad de los recursos extraordinarios federales presentados a fs. 476/493, 494/508 y 509/520 por las defensas particulares de M.A.M.; A.D.P.C. y R.O.G., contra la resolución dictada por esta Sala I -con integración parcialmente distinta- obrante a fs. 467/474 (reg. nº 1673/17) en cuanto resolvió -por mayoría- hacer lugar a los recursos de casación interpuestos por el Ministerio Público Fiscal y la querella, sin costas; anular las resoluciones recurridas y estar a los procesamientos dictados por el juez instructor.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

Los recursos extraordinarios deducidos no se dirigen contra una sentencia definitiva (art. 14 de la Ley N° 48) pues no pone fin al proceso, sino que, por el contrario, importa el sometimiento de los imputados, por lo que no produce un gravamen de imposible, insuficiente o tardía reparación ulterior (Fallos: 330:4909; 328:4268; 326:4944; 311:1671 entre otros). Además, las defensas tampoco lograron demostrar que se verifique una situación que autorice a equiparar la resolución a una sentencia definitiva, pues como reiteradamente lo ha sostenido la Fecha de firma: 29/05/2018 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29184343#207515527#20180529110458248 Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige -entre otros requisitos para su procedencia- que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre respecto de la presentación en estudio.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal (fs. 522/523), el recurso extraordinario debe ser declarado inadmisible, con costas en la instancia. Tal es mi voto.

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

Conforme lo advierte el Sr. Fiscal ante esta Cámara, la pretensión de las defensas de los imputados M., P.C. y G. de acceder a la instancia revisora ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación incumple con uno de los requisitos...

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