Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 13 de Octubre de 2017, expediente CFP 014216/2003/TO09/2/1/CFC435

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 14216/2003/TO9/2/1/CFC435 REGISTRO N° 1438/17.4 Buenos Aires, 13 de octubre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa CFP 14216/2003/TO9/2/1/CFC435 del Registro de este Tribunal, caratulada: “LOZA, M.L. s/recurso de casación” acerca del recurso de casación interpuesto a fs. 5/15 por la defensa oficial de H.R.R..

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 4 de Capital Federal, en la causa CFP 14216/2003/TO9/2 de su Registro, con fecha 25 de agosto de 2017, resolvió: “

  2. PRORROGAR por el término de UN AÑO la prisión preventiva de M.L.L., de las demás condiciones personales obrantes en autos...” (fs. 1/3 vta.).

  3. Que contra dicha resolución la defensa oficial de M.L.L. interpuso recurso de casación (fs. 5/15), el que fue concedido por el tribunal a quo a fs. 16/17 vta.

    Los señores jueces doctores M.H.B. y J.C.G. dijeron:

    En primer lugar, hemos de considerar que las resoluciones que prorrogan la prisión preventiva, en tanto restringen la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa, resultan equiparables a sentencias definitivas, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 280:297; 290:393; 307:359; 308:1631; 310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934, entre otros).

    Empero, el planteo venido a estudio no tendrá

    Fecha de firma: 13/10/2017 Alta en sistema: 17/10/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #30451699#190567693#20171017150238081 acogida favorable, pues la pretensión deducida por la parte recurrente no logra rebatir lo dispuesto por el a quo en la resolución criticada, en tanto que para fundar la prórroga de prisión preventiva sostuvo: “…

    al procesado LOZA (…) se le reprocha el ser autor directo en la privación ilegal de la libertad y tormentos agravada por mediar violencia o amenazas de ciento cuarenta y nueve (149) personas (…), en cuarenta y nueve (49) casos de ellos por su duración superior a un mes (…); en concurso ideal con el delito de imposición de tormento en todos los casos, en carácter de autor (…) y en un caso seguido de muerte (…), como así también por el homicidio –doblemente agravado por su comisión por alevosía y por el concurso premeditado de dos o...

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