Sentencia de SALA 1, 12 de Febrero de 2016, expediente CFP 003192/2001/9/1/CA013

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2016
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 3192/2001/9/1/CA13 CCCF Sala I CFP 3192/01/9/1/CA13 “B, SD s/ prescripción”.

Juzgado N° 2 - Secretaría N° 3 Buenos Aires, 11 de febrero de 2016.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Dra. A.S., en representación del Banco Central de la República Argentina, contra la resolución a través de la cual el Juez de grado declaró extinguida la acción penal por prescripción respecto de SDB y decretó en consecuencia su sobreseimiento.

  2. El Magistrado de la anterior instancia consideró, en línea con la opinión del agente fiscal, que la acción penal dirigida al imputado se había extinguido por prescripción. Para ello tuvo en cuenta que el tiempo transcurrido hasta la actualidad desde la fecha de comisión de los hechos imputados (año 1996 o 2000) había superado el máximo de 10 años de pena en abstracto prevista por la figura aplicable al caso (asociación ilícita -art. 210 del CP-).

  3. La querella, en lo sustancial, señaló en su recurso que a lo largo del proceso no ha existido ningún acto dirigido a investigar lo sucedido, por lo que la resolución adoptada vedaba a esa parte la posibilidad de llegar a la verdad de los hechos.

    Luego de efectuar una amplia descripción del derrotero seguido por el sumario desde su comienzo, concluyó que la aplicación del instituto de la prescripción en el presente caso constituía un “excesivo rigorismo formal” que debía ceder frente al derecho a “tutela judicial efectiva” de la querellante, permitiéndole Fecha de firma: 12/02/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #27745777#147023991#20160212092638857 obtener una sentencia fundada que resuelva sobre el fondo del asunto llevado a conocimiento de la jurisdicción.

  4. El análisis encuentra su punto de partida en una circunstancia no controvertida: en el caso se verifican los presupuestos técnicos necesarios para considerar operativo el instituto de la prescripción en relación con el imputado, tomando en consideración la fecha de comisión de los hechos investigados, el máximo de 10 años de pena en abstracto previsto por la normativa de fondo aplicable (arts. 59, inc. 3°, 62, inc. 2° y 210 del CP) y la ausencia de hitos que suspendan o interrumpan el cómputo del plazo.

    Como se sabe...

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