Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 18 de Julio de 2019, expediente CFP 001188/2013/TO01/38/1/CFC021

Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa Nº CFP Cámara Federal de Casación Penal 1188/2013/TO1/38/1/CFC21 “S., A.M.R. s/recurso de casación”

Registro nro.: 1276/19 Buenos Aires, 18 de julio de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

El magistrado de ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de esta ciudad no hizo lugar a la solicitud de arresto domiciliario formulado en favor de A.M.R.S. (fs. 1/5 vta.).

Contra esta decisión, la asistencia técnica del nombrado interpuso recurso de casación a fs. 7/18 vta., el que fue concedido a fs. 19 vta./20 vta.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores E.R.R. y J.C.G. dijeron:

  1. ) En primer término, corresponde señalar que el magistrado de ejecución rechazó la solicitud de arresto domiciliario formulada, en el entendimiento de que la situación alegada por la defensa del condenado S. no encuadraba en el supuesto establecido en el inciso “f” del art. 32 de la ley 24.660.

    A resumidas cuentas, señaló el juez de grado que la Sra. M.M.G. -esposa del peticionante- se encuentra al cuidado de su hija, quien reside en un departamento contiguo al suyo, ponderándose además que aquella posee cobertura médica de la obra social PAMI y que se atiende en el Hospital Español.

    Se tuvo en consideración asimismo que posee otro hijo que también reside en la vivienda lindante y, por ende, que puede colaborar con la asistencia que requiere su madre.

    Fecha de firma: 18/07/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #33766242#239934992#20190718135925678 Es por estas razones que el juez concluyó, en suma, que la esposa de S. no se encuentra en estado de abandono ni desamparada, sino que cuenta con una red de contención familiar que le colabora diariamente.

  2. ) De esta manera, mencionados los argumentos medulares del a quo, apreciamos que el recurrente no consigue demostrar el vicio jurídico que alega, toda vez que no se ha hecho cargo de rebatir adecuadamente las razones en las cuales se sustentó la denegatoria del arresto domiciliario requerido.

    Repárese que el magistrado de ejecución descartó

    que se verifique en el caso el supuesto establecido en el inciso “f” del art. 32 de la ley 24.660, toda vez que la esposa del condenado no se halla en situación de abandono ni desamparada, pues cuenta con dos hijos que se domicilian en las viviendas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR