Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 15 de Febrero de 2023, expediente FGR 017869/2022/1/CA001

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, de febrero de 2023.

VISTOS:

Estos autos caratulados “Legajo de Apelación de HERTZRIKEN VELASCO, M.E.–.Y., P. en autos: ‘HERTZRIKEN VELASCO, M.E.–.Y., P. por abuso de autoridad y viol. deb. func. publ. (art.248) –

cohecho – infracción art.256 bis – 1° párrafo y otros’”

(Expte. NºFGR 17869/2022/1/CA1), venidos del Juzgado Federal de S.C. de Bariloche; y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1.285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.F.G. dijo:

  1. Contra la decisión que dispuso no hacer lugar a la pretensión de constituirse en parte querellante al abogado M.H.V. –denunciante en autos-, dedujo el nombrado en su calidad de “pretenso querellante” recurso de apelación.

  2. Sostuvo la a quo subrogante que, de acuerdo con el requerimiento de instrucción presentado por el MPF, el objeto del legajo era la posible comisión de ilícitos en infracción a los arts.248, 256, 256 bis, 257 y 258 del código sustantivo,

    respecto de los cuales el letrado carecía por completo de la calidad de particular ofendido.

    Fecha de firma: 15/02/2023

    Firmado por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Luego, a partir de la cita de doctrina, hizo alusión a la diferencia entre lesión u ofensa y daño o perjuicio, para afirmar que el derecho a querellar nacía de la lesión a un bien jurídicamente protegido y, por ello, correspondía a su titular. E., si en el sumario se investigaba la presunta comisión de delitos contra la administración pública, cuyo posible acaecimiento si bien fue puesto en conocimiento por la acción del abogado mencionado, ello no alcanzaba para admitirle la prerrogativa pretendida, en tanto no había sufrido las consecuencias del delito de modo directo e individual.

    A ello añadió que el letrado confundía la facultad de denunciar con la de constituirse en querellante, lo que significaba asumir una posición de acusador en el proceso que registraba una regulación mucho más estricta. Tras lo cual destacó que nuestro ordenamiento no admitía la acción popular y si bien resultaba elogioso su espíritu republicano, su pretensión de alcanzar la legitimación como acusador privado en un proceso cuyo objeto, fijado por el MPF, era en términos generales la presunta irregular actuación de funcionarios públicos y ciudadanos particulares que podían haber desplegado conductas impropias de su función, recibido favores o haberlos ofrecido para obtener decisiones acorde a sus intereses, no podía ser admitida.

    Para finalizar indicó que la postura asumida por la Fiscalía Federal o las diligencias solicitadas por su titular tampoco lo autorizaban a subrogarse el ejercicio de esa elevada función, ya que entre los deberes del MPF estaba el de formular sus requerimientos y conclusiones fundadamente, sobre Fecha de firma: 15/02/2023

    Firmado por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —2—

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca lo cual, además, había un control por parte de la magistratura sin que fuese necesario la intervención de un tercero para fiscalizar dicho...

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