Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 29 de Diciembre de 2016, expediente FSA 004351/2013/8/1/CFC001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación “ Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

Registro Nro. 2621/16.1 Buenos Aires, 29 de diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa nº FSA 4351/2013/8/1/CFC del Registro de este Tribunal, caratulada: “TABES S.A. s/recurso de casación”, acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal presentado a fs. 255/265 vta. por el Dr. T.Á., asistiendo a J.G., contra la resolución de fs.

237/249 vta., en cuanto decidió hacer lugar a los recursos de casación presentados por el Ministerio Público Fiscal y la querella, revocar la resolución dictada en la presente causa por la Cámara Federal de Apelaciones de Salta y remitir las actuaciones a dicho colegiado para que se continúe con el trámite de las actuaciones.

Que el recurso extraordinario federal se interpuso en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48, 6 de la ley 4055 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Y CONSIDERANDO:

Se advierte, en primer término, que la decisión atacada no reviste el carácter de definitiva, y que el recurrente no justifica por qué en el caso particular la misma debiera ser equiparada a una de tales características.

Atento ello, rige en el caso el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación conforme el cual “las resoluciones cuya consecuencia sea la obligación de seguir sometido al proceso criminal, no constituyen sentencia definitiva ni resultan equiparables a ella, pues Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.P.M., PROSECRETARIO DE CAMARA AD HOC #27779526#170264436#20161230112929810 no ponen fin al proceso ni impiden su continuación” (Fallos 312:1503; 311:1671; 311:252, entre muchos otros).

Más allá del óbice señalado, suficiente de por sí

para sellar la suerte del recurso en estudio, corresponde agregar que la sentencia dictada por esta S. se funda autónomamente en el argumento central en ella expresado, esto es, que la presentación que la AFIP – DGI efectuara a fs. 2/8 constituyó la notitia criminis a partir de la cual el Ministerio Público Fiscal tomó a su cargo la dirección inicial del proceso.

Con respecto a ello, el recurrente critica el impuso procesal efectuado por el acusador público...

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