Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 2 de Agosto de 2016, expediente FCB 091000004/2013/TO01/1

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 91000004/2013/TO1/1 Córdoba, 1 de agosto de dos mil dieciséis.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “PRAX, A.O. S/Legajo ejecución” (Expte. N°91000004/2013/to1/1); Y CONSIDERANDO:

  1. Que con fecha 1 de septiembre de 2015, este Tribunal mediante Resolución N° 290/2015,ordenó que las retribuciones correspondientes a los meses de marzo a septiembre de 2013 y de septiembre de 2013 a julio del año 2015 se liquiden en un equivalente a las tres cuartas partes del salario mínimo vital y móvil como así también se declaro la incontitucionalidad parcial del art. 15, Anexo V, decreto Reglamentario 344/08..

  2. Que a fs. 240/242 el Gobierno de la Provincia de Córdoba, interpone la nulidad absoluta de la Resolución N°290/15. Que a fs. 245 este Tribunal mediante Auto Interlocutorio 351/15 resolvió no hacer lugar a la nulidad planteada. Que a fs 255 mediante auto interlocutorio 364/15 este Tribunal declaro admisible el Recurso de Casación.-

  3. Que mediante Resolución Registro N° 203/16, la Sala cuarta de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió declarar mal concedido el Recurso de Casación interpuesto por la Procuración del Tesoro de la Provincia de Córdoba.

  4. Que con fecha 16 de junio de 2016, el Director de Administración del Servicio Penitenciario de C. presentó planilla de cálculo del monto a liquidar a P. en virtud a lo ordenado por este Tribunal; que de dicha planilla se dio noticia al Defensor Público Oficial, quién a fs. 296/7vta, solicita inconstitucionalidad del art. 121 inc. “c” de la Ley 24.660. Que del planteo efectuado se corrió vista al Sr. Fiscal General, quién a fs. 299 dictaminó

    que: Teniendo en cuenta lo resuelto por la CSJN, por razones de economía procesal entiende que no corresponde se efectúe la deducción prevista en el art.121 inc. “c” de la Ley 24.660 a la liquidación presentada por el Servicio Penitenciario conforme lo ordenado por el Tribunal mediante Resolución N°

    290/2015.

  5. Que entrando al análisis del planteo de inconstitucionalidad del art. 121 inc. “c”, el texto del citado inc. “c” refiere que la deducción del 25% a efectuarse, será imputable a “gastos que causare en el establecimiento”, siendo necesario precisar en primer término, a qué gastos hace referencia la ley. El mismo art. 121, prevé en su inciso a) una deducción del 10%

    Fecha de firma: 02/08/2016 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante...

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