Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 25 de Enero de 2024, expediente FCB 000073/2024/1/CA001

Fecha de Resolución25 de Enero de 2024
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA BFCB 73/2024/1/CA1doba, 25 de enero de 2024.Y VISTOS:Estos autos caratulados: “Legajo Nº 1 -PRESENTANTE: POLICIA FEDERAL ARGENTINA, DEPART. DE DELITOSAMBIENTALES NN: N.N. s/LEGAJO DE APELACION ” (Expte. FCB73/2024/1/CA1), venidos a conocimiento de este Tribunal en Feria, integrado unipersonalmente por el suscripto (art. 31bis 1. del Código Procesal Penal de la Nación), en virtud del recurso de apelación interpuesto por la señora Fiscal Federal ad hoc de la Fiscalía Federal de 1ra. Instancia de la ciudad de Villa María en contra de la resolución dictada con fecha 11 de enero de 2024 por el señor Juez Federal de esa ciudad,en cuanto dispuso: “DECLARAR LA INCOMPETENCIA MATERIAL DE LAJUSTICIA FEDERAL para intervenir en las presentes actuaciones y remitirlas al Poder Judicial de la Provincia de Córdoba de la ciudad de Villa María.”.Y CONSIDERANDO:I.- Con fecha 11 de enero del corriente año, el señor Juez Federal de Villa María resolvió declarar la incompetencia de la Justicia Federal en razón de la materia y remitir los autos a la Justicia Provincial.Para resolver en tal sentido, luego de un sucinto análisis de los hechos denunciados el Juez instructor, con sustento en antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la materia, afirmó la improcedencia del fuero de excepción desde que hasta el dictado del pronunciamiento apelado no se había demostrado con un grado de convicción suficiente afectación ambiental alguna.En tal sentido y en base a los pronunciamientos del más Alto Tribunal que aborda, concluyó que el criterio adoptado procura la no interferencia de la Justicia Federal frente al principio del debido respeto a las autonomías provinciales en la medida que no se trate de poderes o facultades delegadas y dado el carácter que asume el tema Fecha de firma: 25/01/2024Firmado por: EDUARDO DANIEL AVALOS, JUEZ DEa ambiental CAMARA partir de los postulados expuestos por el Firmado por: PATRICIO FUREY, SECRETARIO DE CAMARA AD HOC#38602033#398060071#20240125110211901constituyente en el artículo 41 y el dictado de las leyes que han reglamentado la materia donde se exige primero que haya un daño efectivo y que ese daño afecte a dos o más jurisdicciones, lo cual –destacó– no se configura a esta altura del proceso.II.- Con fecha 11 del mes y año en curso, la señora Fiscal Federal ad hoc, a cargo de la Fiscalía Federal de 1ra.Instancia de la ciudad de Villa María, doctora María Virginia Surghi, interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución por considerar que la misma causa agravio en la media que se aparta de la letra de la ley como así también del criterio del Máximo Tribunal sobre la materia, toda vez que se cita un precedente que no se adecúa a la situación constatada en autos y que por ende no resulta vinculante en esta oportunidad, por ausencia de analogía.En ese marco, planeta que con lo resuelto se anula toda posibilidad de que la justicia federal inicie una investigación penal relacionada a la cuestión ambiental;sumado a que ante la falta de disposición de las medidas solicitadas por esa dependencia, frente a la existencia de elementos que permiten inferir el riesgo de que el medio ambiente se encuentre siendo objeto de contaminación,desvirtúa los principios de prevención y precaución fijados en la ley general de ambiente.De ese modo, sostiene que el antecedente que invoca el a quo para dar sustento a su decisión aplicaría para supuestos en que la contaminación se presente “…sobre terrenos baldíos, o bien aéreos, alejados de los limites jurisdiccionales y de cursos de agua.”; y no en un caso en el que verse sobre el vertido de efluentes directamente sobre el curso de...

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