Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 4 de Abril de 2023, expediente CPE 000043/2023/1/CA001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2023
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación Legajo de apelación en causa N° CPE 43/2023, caratulada: “LE FLO S.R.L. Y OTRO

S/INF. LEY 24.144;”, J.N.P.E. N° 2, S.. N° 3. EXPEDIENTE N° CPE 43/2023/1/CA1.

ORDEN N° 31.257. SALA “B”.

Buenos Aires, de abril de 2023.p VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto el 17/02/2023, en subsidio de uno de reposición, por el apoderado del Banco Central de la República Argentina contra la resolución dictada el 13/02/2023, por la cual el juzgado de la instancia anterior resolvió: “

  1. HACER LUGAR PARCIALMENTE a las medidas cautelares solicitadas…y, en consecuencia, DECRETAR LA

    INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES respecto de la firma LE FLO S.R.L…y E. Z. D. B. …, hasta cubrir la suma de seis mil trescientos diecisiete millones ochocientos diez mil seiscientos ochenta y cuatro pesos con nueve centavos ($

    6.317.810.684,9), por el término de DOS (2) AÑOS, contados a partir de la efectiva inscripción de dicha medida en el registro correspondiente…

  2. NO

    HACER LUGAR a las medidas cautelares de embargo preventivo de las sumas de las propiedades de los nombrados depositadas en entidades financieras,

    bloqueo inmediato de fondos y/o valores y, clausura preventiva de las cajas de seguridad, solicitadas…” (se prescinde del resaltado del original).

    La presentación efectuada el 15/03/2023 por el apoderado del Banco Central de la República Argentina en la audiencia fijada en los términos del art. 538 del C.P.M.P.

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que, por la resolución apelada, el juzgado “a quo” resolvió

      hacer lugar, parcialmente, a las medidas cautelares solicitadas por el representante del Banco Central de la República Argentina y, en consecuencia,

      decretó la inhibición general de bienes respecto de LE FLO S.R.L. y de E. Z.

      D. B. , por el término de dos años y hasta cubrir la suma de $ 6.317.810.684,9,

      y no hizo lugar al embargo preventivo solicitado respecto de las sumas de dinero de propiedad de los nombrados, que se encuentren depositadas en entidades financieras, así como tampoco al bloqueo inmediato de los fondos y/o de los valores que aquéllos pudieran tener depositados, ni a la clausura Fecha de firma: 04/04/2023

      Alta en sistema: 05/04/2023

      Firmado por: M.C.D.O.C., SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación preventiva de las cajas de seguridad de las cuales pudieran ser titulares LE

      FLO S.R.L. y E. Z. D. B.

    2. ) Que, por el recurso de apelación interpuesto y por el memorial presentado en la oportunidad prevista por el art. 538 del C.P.M.P., el representante del Banco Central de la República Argentina se agravió de la resolución mencionada por el considerando previo en cuanto por aquélla no se hizo lugar a las medidas cautelares de embargo preventivo, de bloqueo inmediato de los fondos y/o de los valores y de clausura preventiva de las cajas de seguridad, que fueron solicitadas por aquella parte respecto de LE FLO

      S.R.L. y de E. Z. D. B.

      Asimismo, respecto de la inhibición general de bienes que fue decretada, se agravió del plazo y del monto por el cual fue ordenada. En este sentido, con relación al plazo fijado manifestó que éste debería ser de cinco años, en consonancia con el plazo de caducidad de una medida cautelar, y no de dos años “…por resultar insuficiente y acotado…”. Indicó que “…el plazo de dos años para resolver un sumario administrativo cambiario…hasta el dictado de una sentencia definitiva y firme, es ilusorio…”.

      Por otra parte, con relación al monto de la inhibición general de bienes decretada, indicó: “…Con respecto a la cuantificación de las medidas esta parte también se agravia y disiente con el ‘a quo’, en efecto, la materia del expediente del sumario nro. 7904…está constituida por una pluralidad de infracciones homogéneas que no conforman varios ilícitos independientes sino uno solo que se desarrolla de forma continua…” y refirió que “…esta parte solicitó en el escrito de inicio que las medidas cautelares debían decretarse por U$S 1.280.520.040…”.

    3. ) Que, por el art. 17 de la ley 19.359 se establece: “El Banco Central de la República Argentina podrá…c) Solicitar al juez correspondiente las medidas cautelares necesarias para asegurar la eventual responsabilidad pecuniaria de los investigados, procesados o responsables de la solidaridad prevista en el artículo 2, inciso f), último párrafo…”.

    4. ) Que, en cuanto a las condiciones de procedencia para el dictado de las medidas precautorias, conforme se ha establecido por numerosos pronunciamientos anteriores de este Tribunal “...para decretar una medida Fecha de firma: 04/04/2023

      Alta en sistema: 05/04/2023

      Firmado por: M.C.D.O.C., SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación cautelar el juez tiene que apreciar si se encuentran reunidos dos requisitos básicos, a saber: verosimilitud del derecho y peligro en la demora...” (confr.

      R.. Nos. 150/10, 682/10, 65/11, 368/11, 239/14; CPE 529/2016/303/CA127,

      res. del 4/10/2018, Reg. Interno N° 830/18; y CPE 529/2016/316/CA 149, res.

      del 19/09/2019, Reg. Interno N° 724/19, entre otros, de esta Sala “B”).

    5. ) Que, de la lectura de las copias del sumario administrativo N°

      7904 que fueron acompañadas por el representante del Banco Central de la República Argentina, surge que, con fecha 1/11/2022 el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias de aquel organismo resolvió instruir un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR