Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 4 de Noviembre de 2022, expediente FRE 010172/2018/25/1/CA006
Fecha de Resolución | 4 de Noviembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
Resistencia, a los cuatro días del mes de noviembre de dos mil veintidós.
Y VISTO:
El presente EXPTE FRE Nº 10172/2018/25/CA6, caratulado: “LEGAJO DE
APELACION EN AUTOS: MINISTERIO PUBLICO FISCAL POR A
DETERMINAR”, proveniente del Juzgado Federal de Presidencia Roque Sáenz Peña –
Chaco, del que:
RESULTA:
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Que el Fiscal Federal, en fecha 06/06/2022, en el marco de la causa principal y
entre otras medidas, solicitó la intervención judicial con facultad de administración de las
fundaciones: “Fundación de la Universidad Nacional del Chaco Austral”; “Fundación
Educación para Todos”; “Fundación Recursos Naturales”; “Fundación Recursos Naturales”
y Unidad Médica Educativa (UME).
A. efecto, señaló que dichas Fundaciones han sido objeto y también medios
utilizados para la comisión del delito de lavado de activos imputado por lo que requiere la
intervención judicial a fin de informar al tribunal acerca de la eventual existencia de bienes
aún no individualizados que puedan constituir el producto o provecho del delito, acerca de
los actos administrativos que decidan sus consejos de administración, hacer un
relevamiento del actual estado económico financiero de las fundaciones e informar de
ciertas cuestiones que se individualizarán en las tareas encomendadas, así como también
evitar que se continúe vaciando el patrimonio de la Universidad Nacional Del Chaco
Austral.
Tal solicitud fue rechazada por el Juez de anterior instancia al entender que las
Fundaciones son órganos dependientes de la Institución Educativa y que, en virtud de la
Ley de Educación Superior Nº 24.521, gozan de autonomía administrativa y autarquía
económica financiera.
Tal decisión motivó la interposición del recurso de reposición con apelación en
subsidio por parte del representante del Ministerio Público Fiscal, oportunidad en que
reiteró que se solicitaba la intervención judicial, con facultades de coadministración, de las
entidades creadas por la Universidad y por el plazo de seis meses, con el propósito de hacer
cesar el delito de malversación de caudales públicos –entre otros que se investiga como
hipótesis delictiva.
Señaló que si bien la Universidad se rige por las disposiciones de la Ley de
Educación Superior, no así las Fundaciones creadas por ella, indicando que ello no fue
analizado por el J. a la hora de rechazar el planteo.
Sostuvo que las Fundaciones en cuestión han sido objeto y también medio utilizado
para la comisión del delito de lavado de activos imputado y que la intervención judicial se
Fecha de firma: 04/11/2022
Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
requería a los fines de observar las fundaciones e informar al Tribunal acerca de la eventual
existencia de bienes aún no individualizados que puedan constituir el producto o provecho
del delito. Así también destacó que con la medida se pretende informar de los actos
administrativos que decidan sus consejos de administración, y efectuar un relevamiento del
actual estado económico financiero de las fundaciones.
Manifestó que se deben determinar ciertas cuestiones, las que individualiza,
encomendando tal tarea a un perito que se designaría al efecto, y consignó que se pretende
evitar que se continúe vaciando el patrimonio de la Universidad.
Remarcó que las Fundaciones no se rigen por la Ley de Educación Superior Ley N°
25.521, sino por la normativa que regula las Fundaciones en el CCC.
Por lo que solicitó se deje sin efecto el auto recurrido o, en su defecto, se conceda el
recurso de apelación deducido en forma subsidiaria.
-
Así las cosas, luego de analizar el planteo formulado, el Juzgador insistió en la
normativa vigente respecto de la autonomía y autarquía universitaria, así como la
competencia conferida por ley a la Dirección de Personas Jurídicas, a la Sindicatura
USO OFICIAL
General de la Nación y a la Auditoría General de la Nación para la intervención de las
Universidades y de las Fundaciones respectivamente. Especificó que tal normativa
establece las formas y los motivos para llevar adelante una intervención y su tipo y
concluyó en que, en ninguno de los casos, está facultado el Poder Judicial para irrumpir en
la administración de ninguno de esos organismos, y que hacerlo significaría incurrir en el
desconocimiento de la ley.
Señaló que ordenar la intervención judicial implica un juicio de mérito, oportunidad
o conveniencia de la medida adoptada, en contra de lo normado por la Ley Nº 24.521 de
Educación Superior y la ley Nº 24.195 de Educación Federal, que establecen las causales
por las que el Honorable Congreso de la Nación podría intervenir las Universidades,
causales que considera no se verifican, y que ello no ha sido solicitado por ningún órgano
de contralor.
Reiteró que el Poder Judicial no puede sustituir a la Administración y advirtió la
diferencia entre revisar lo resuelto por la administración y reemplazarla o sustituirla en
decisiones que le son privativas. Por todo ello, resolvió no hacer lugar a la reposición y
conceder el recurso de apelación en subsidio interpuesto.
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Seguido el trámite de ley, arriban los autos a esta Alzada notificándose su
radicación al Fiscal General Dr. F.M.C. quien expresa que mantiene el
recurso promovido por el Fiscal de Primera Instancia, optando por la sustitución de...
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