Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 20 de Octubre de 2022, expediente FRE 008719/2022/1/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
Resistencia, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil veintidós.
VISTO
S:
Estos autos caratulados “BENEFICIARIO: BARBOZA, ILARIO S/HABEAS
CORPUS”, Expte. Nº FRE 8719/2022/1/CA1, que en apelación provienen del Juzgado
Federal Nº 1 de Formosa, del que;
RESULTA:
-
Que estas actuaciones tienen inicio a raíz de la presentación efectuada por la
Sra. Defensora Pública Oficial, Dra. R.M.C., en favor del interno de la Unidad
Penal Nº 10 del Servicio Penitenciario Federal, I.A.B..
En lo esencial, indica que en la requisa realizada el día 03/09/2022 en el
pabellón donde se encuentra alojado el nombrado se reprimió a los internos con golpes, lo
que se constata a través de las filmaciones recabadas en el Penal. Agrega que el día
05/09/2022, ante un reclamo por no recibir el almuerzo, B. fue amenazado y
trasladado al Servicio de Atención Médica (SAM), lugar donde lo hicieron desvestir con el
fin de humillarlo, ya que ello no fue requerido por la médica a cargo de la revisión sino por
los guardias que lo acompañaron.
Recibida la acción promovida, el Juez de anterior grado escuchó al interno en
audiencia celebrada el 07/09/2022, fijando posteriormente la audiencia ampliada prevista
por el art. 14 de la ley 23.098, la que tuvo lugar el día 09/09/2022. A la misma concurrieron
las partes involucradas, advirtiendo el Magistrado actuante la necesidad de compulsar las
referidas filmaciones previo a resolver el fondo de la cuestión, sin perjuicio de disponer en
el acto una serie de medidas tuitivas con relación al nombrado y las demás personas
alojadas en el aludido pabellón de Penal Nº 10.
Mediante resolución de fecha 21/09/2022, el Magistrado a quo decide –en lo
que aquí interesa– hacer lugar al habeas corpus interpuesto en favor de B., ordenar a
la Unidad Penal Nº 10 se abstenga de lesionar los derechos humanos de los detenidos, en
especial durante las requisas, salvo casos que respondan a cuestiones de seguridad, y no
hacer lugar a la solicitud de traslado planteada respecto del accionante, quien seguirá en
cumplimiento de su prisión preventiva en la citada institución.
Asimismo, corre vista al Ministerio Público Fiscal ante la posible comisión de
un delito de acción pública.
-
Contra dicha resolución interpusieron recurso de apelación las
representantes del Servicio Penitenciario Federal, solicitando se revoque lo resuelto, con
efecto suspensivo.
Fecha de firma: 20/10/2022
Alta en sistema: 21/10/2022
Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
En lo esencial, alegan que el J.F. prescindió de valorar la prueba
aportada por su parte, y que el perfil criminológico del accionante no es compatible, a los
fines de su permanencia, con la institución que representan.
Destacan que la Ley de Ejecución de las Penas Privativas de la Libertad (Nº
24.660) prescribe la competencia del SPF para determinar el lugar de detención de las
personas privadas de libertad, siendo ello competencia exclusiva de tal organismo. En ese
sentido, también citan la Ley Orgánica del SPF Nº 20.416.
Agregan que en el caso que se decida cuestionar un eventual traslado,
corresponde al Juez de Ejecución o Juez Competente su resolución. Consideran lo resuelto
por el Juzgador en ese punto como una intromisión arbitraria y contraria a las normas
constitucionales.
Señalan que se han aportado amplios informes y documentales que dan cuenta
de la situación procesal y el grado de conflictividad de B., quien incurrió en
reiteradas oportunidades en faltas contra el personal penitenciario y al orden del Penal, lo
que se encuentra plasmado en distintos expedientes administrativos, circunstancias que
USO OFICIAL
evidencian –a su modo de ver que se trata de un interno que debe ser trasladado en forma
urgente a otro establecimiento carcelario.
En otro orden de cosas, cuestionan lo decidido respecto de las requisas y
controles de seguridad, ya que ello no se condice con las facultades disciplinarias y de
seguridad que detentan las autoridades de la Unidad Penitenciaria, a quienes corresponde
velar por la integridad física y psíquica de los internos y del personal...
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