Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 6 de Mayo de 2021, expediente FRE 001581/2021/1/CA001

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

sistencia, a los seis días del mes de mayo del año dos mil

veintiuno.

Y VISTOS.

Estos autos caratulados: “BENEFICIARIO: HABEAS

CORPUS PLURINDIVIDUAL Y OTROS s/HABEAS CORPUS”,

Expte. N° FRE 1581/2021, que en consulta proviene del Juzgado

Federal N° 2 de Formosa, y;

CONSIDERANDO:

  1. Que la presente acción de habeas corpus arriba a esta

    Alzada en consulta por imperio de lo normado en el art. 10 de la ley

    que rige la materia.

  2. La misma fue planteada ante el Juzgado de la anterior

    instancia por el Diputado Nacional M.O.H. y el

    Senador Nacional L.C.P.N., con el patrocinio

    letrado de los Dres. A.V., E.E.M., Juan

    Sebastián Montoya y E.Z., en representación de

    O.E.M., D.F.B., Agostina

    Villaggi, A.M., R.S.C. y Mónica

    Gisela Smith, solicitando –en su favor y de todo el colectivo que se

    encuentre en la misma situación se ordene a la provincia de

    Formosa que se abstenga de cobrar un “arancel por test” para el

    ingreso al territorio provincial, como así también de exigir a la

    persona que ingresa un PCR negativo realizado con anterioridad.

    Asimismo, solicitan se ordene el dictado de nuevo protocolo

    que garantice la libre circulación inter jurisdiccional, el derecho a la

    igualdad, y el derecho al trabajo entre otros, en cumplimiento de la

    Constitución Nacional y del DNU 168/21.

    Fecha de firma: 06/05/2021

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    En lo pertinente aluden al DNU Nº 168/2021 del 13 de marzo

    del 2021 el cual fuera incumplido en tanto el día 16/04/2021 la

    Provincia de Formosa decidió cambiar el protocolo de ingreso al

    territorio provincial violando –afirman el derecho a la libre

    circulación interjurisdiccional, el derecho de igualdad consagrado

    en el art 16 de la CN, el derecho a trabajar y el fallo recaído en el

    expediente 593/21 de registro del Juzgado Federal N° 2.

    Citan el parte informativo de fecha 16 de abril del Consejo

    integral de la Emergencia COVID 19, que estableció que “en

    atención a la cantidad de casos positivos a COVID19 detectados

    en personas que ingresaron desde otras jurisdicciones en las

    USO OFICIAL

    últimas semanas, este Consejo de Atención Integral de la

    Emergencia resuelve que a partir del día de mañana y hasta el 30

    de abril, será obligatorio presentar un test de PCR negativo en los

    puntos de acceso a la provincia. Asimismo, deberán cumplirse los

    testeos obligatorios establecidos en los días de ingreso, 5to y 10mo,

    los que serán a exclusivo cargo de las personas que ingresen, con

    excepción de los motivos de salud debidamente acreditados y

    trabajadores esenciales.”

    Señalan que la realización del mentado testeo exigido asciende

    aproximadamente a la suma de $6.000 y que, además de ello, se

    impone el pago de $5.000 por los tres análisis de PCR a realizarse

    tras el ingreso a la Provincia; sin exceptuar del pago del arancel

    aludido al personal esencial, monto que consideran inconstitucional,

    siendo dicho condicionamiento un impuesto al tránsito que carece de

    justificación sanitaria. Realizan extensas consideraciones respecto a

    los antecedentes de acciones análogas, exponen la situación

    Fecha de firma: 06/05/2021

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    particular de cada accionante y citan profusa jurisprudencia que

    entienden de...

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