Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 6 de Mayo de 2021, expediente FRE 001581/2021/1/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Mayo de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
sistencia, a los seis días del mes de mayo del año dos mil
veintiuno.
Y VISTOS.
Estos autos caratulados: “BENEFICIARIO: HABEAS
CORPUS PLURINDIVIDUAL Y OTROS s/HABEAS CORPUS”,
Expte. N° FRE 1581/2021, que en consulta proviene del Juzgado
Federal N° 2 de Formosa, y;
CONSIDERANDO:
-
Que la presente acción de habeas corpus arriba a esta
Alzada en consulta por imperio de lo normado en el art. 10 de la ley
que rige la materia.
-
La misma fue planteada ante el Juzgado de la anterior
instancia por el Diputado Nacional M.O.H. y el
Senador Nacional L.C.P.N., con el patrocinio
letrado de los Dres. A.V., E.E.M., Juan
Sebastián Montoya y E.Z., en representación de
O.E.M., D.F.B., Agostina
Villaggi, A.M., R.S.C. y Mónica
Gisela Smith, solicitando –en su favor y de todo el colectivo que se
encuentre en la misma situación se ordene a la provincia de
Formosa que se abstenga de cobrar un “arancel por test” para el
ingreso al territorio provincial, como así también de exigir a la
persona que ingresa un PCR negativo realizado con anterioridad.
Asimismo, solicitan se ordene el dictado de nuevo protocolo
que garantice la libre circulación inter jurisdiccional, el derecho a la
igualdad, y el derecho al trabajo entre otros, en cumplimiento de la
Constitución Nacional y del DNU 168/21.
Fecha de firma: 06/05/2021
Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.J.B., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
En lo pertinente aluden al DNU Nº 168/2021 del 13 de marzo
del 2021 el cual fuera incumplido en tanto el día 16/04/2021 la
Provincia de Formosa decidió cambiar el protocolo de ingreso al
territorio provincial violando –afirman el derecho a la libre
circulación interjurisdiccional, el derecho de igualdad consagrado
en el art 16 de la CN, el derecho a trabajar y el fallo recaído en el
expediente 593/21 de registro del Juzgado Federal N° 2.
Citan el parte informativo de fecha 16 de abril del Consejo
integral de la Emergencia COVID 19, que estableció que “en
atención a la cantidad de casos positivos a COVID19 detectados
en personas que ingresaron desde otras jurisdicciones en las
USO OFICIAL
últimas semanas, este Consejo de Atención Integral de la
Emergencia resuelve que a partir del día de mañana y hasta el 30
de abril, será obligatorio presentar un test de PCR negativo en los
puntos de acceso a la provincia. Asimismo, deberán cumplirse los
testeos obligatorios establecidos en los días de ingreso, 5to y 10mo,
los que serán a exclusivo cargo de las personas que ingresen, con
excepción de los motivos de salud debidamente acreditados y
trabajadores esenciales.”
Señalan que la realización del mentado testeo exigido asciende
aproximadamente a la suma de $6.000 y que, además de ello, se
impone el pago de $5.000 por los tres análisis de PCR a realizarse
tras el ingreso a la Provincia; sin exceptuar del pago del arancel
aludido al personal esencial, monto que consideran inconstitucional,
siendo dicho condicionamiento un impuesto al tránsito que carece de
justificación sanitaria. Realizan extensas consideraciones respecto a
los antecedentes de acciones análogas, exponen la situación
Fecha de firma: 06/05/2021
Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.J.B., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
particular de cada accionante y citan profusa jurisprudencia que
entienden de...
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