Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 16 de Marzo de 2021, expediente FRE 000434/2021/1/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
Resistencia, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.
VISTOS:
Estos autos caratulados: “BENEFICIARIO: I.M. Y
OTROS s/ HABEAS CORPUS” Expte. FRE 434/2021/1, que proviene del Juzgado
Federal Nº 2 de Formosa; y CONSIDERANDO:
-
Que la presente acción de hábeas corpus arriba a esta Alzada en grado de
apelación de conformidad al art. 19 de ley 23.098.
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La misma fue interpuesta por los Dres. A.V., Elida E.
Maciel, J.S.A.M. y E.Z., en representación de Martín
I., a fin de solicitar se ordene a la Provincia de Formosa, Ministerio de Salud de la
Provincia y/o Consejo Integral De La Emergencia Covid19, la autorización para que el
nombrado transite el aislamiento preventivo y obligatorio en su domicilio por el término de
10 días, en virtud de que las restricciones impuestas por la Provincia de Formosa, afectan y
violan derechos constitucionales fundamentales del mismo, según afirman.
Señalan que I. es considerado contacto estrecho por haber tenido
contacto con una persona que el día 01/03/2021 ha dado positivo a Covid19. Asimismo,
aducen que el nombrado tuvo contacto con esa persona el día 22 de febrero y de igual
manera se realizó el pertinente test que arrojó resultado negativo. Destacan que desde el
conocimiento de la situación se aisló en su domicilio, vive solo y pide las cosas necesarias a
un tercero.
Sostienen que, sin embargo, la Provincia de Formosa a través del Ministerio
de Salud le informó que sería trasladado a un centro de aislamiento, por lo que solicitan
transite los restantes días de aislamiento en su domicilio particular, como lo establecen las
recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación.
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Mediante Resolución de fecha 05 de marzo del corriente año la Jueza a
quo decide no hacer lugar a la acción de habeas corpus interpuesta en favor de Martín
I., luego de realizada la audiencia de ley.
Para así decidir estima que la decisión de la Provincia de Formosa resulta
ajustada a derecho en función de las necesidades de contingencia de los contagios de
COVID 19, que en la ciudad de Formosa habría aumentado y en razón a los parámetros de
proporcionalidad temporal de la medida sanitaria.
Destaca que el traslado de I. a un Centro de Alojamiento Preventivo no
es asimilable a una privación a la libertad, sino una restricción temporalmente delimitada a
su derecho a la libre circulación con la finalidad ulterior de evitar...
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