Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 21 de Noviembre de 2018, expediente FBB 028076/2018/1/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 28076/2018/1/CA1 – Sala I – Sec. 1 Bahía Blanca, 21 de noviembre de 2018.
VISTO: Este expediente nro. FBB 28076/2018/1/CA1, caratulado: “Legajo de
apelación en autos: ‘BRACAMONTE, G., CARDOZO, I., FORTETE
Mónica s/ Hábeas corpus’”, originario del Juzgado Federal de S.R., venido
para resolver la apelación de fs. sub 116/117 contra la resolución de fs. sub 96/102 v.
La señora J. de Cámara, doctora S.M.F., dijo:
1ro.) El juez a quo subrogante hizo lugar a la acción de hábeas
corpus deducida por la Procuración Penitenciaria de la Nación en favor de I.
C., R.L.F., G.E.G., G.B.B.,
S.M.F. y M.E.F.. En consecuencia, dispuso el inmediato
reintegro de las nombradas al Complejo Penitenciario Federal IV de E..
Para así decidir tuvo en cuenta que el traslado intempestivo a la unidad 13 de
S.R., emanado de las autoridades del Servicio Penitenciario Federal –sin aviso
ni intervención de las defensas técnicas– le acarreó a las internas un agravamiento en
las condiciones en que cumplen su privación de libertad, por afectarse el fin
resocializador de la pena –que no puede ser perdido de vista por la “técnica
penitenciaria”– al perjudicarse los vínculos familiares y el régimen de progresividad
(ya que se interrumpieron las capacitaciones y estudios que estaban en curso en el CPF
IV). Agregó que la optimización de las plazas de alojamiento no se puede llevar a cabo
sacrificando los derechos de las personas privadas de libertad.
Puso el acento en que no se les permitió ejercer su derecho de defensa y se
hizo materialmente imposible el adecuado control por parte de los respectivos jueces
de ejecución ya que las comunicaciones a ellos tuvieron lugar vía mail el viernes 5/11
fuera del horario de oficina, la disposición tiene fecha lunes 8/11 y fue efectivizada el
martes 9.
Entendió que la disposición DI20183677APNDGRC#SPF que ordenó los
traslados fue arbitraria e irrazonable en tanto no se desprende de su contenido ninguna
consideración o evaluación de las circunstancias personales –en particular, la
vinculación familiar y el derecho de los hijos de algunas de ellas a mantener contacto
con su madre–, ni en relación a la conveniencia del traslado en función del tratamiento
penitenciario, remitiendo a consideraciones genéricas como “técnica penitenciaria”,
Fecha de firma: 21/11/2018 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA SOLEDAD COSTA, Secretaria Federal #32842323#222091144#20181121112342440 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 28076/2018/1/CA1 – Sala I – Sec. 1 “facultades de traslado del Servicio Penitenciario Federal” y "redistribución de la
población penal".
A su vez, consideró que dicho traslado obstaculiza el derecho de los niños,
hijos de las detenidas, a desarrollar el vínculo con su progenitora mediante el régimen
de visitas. También puso de resalto que se ha omitido conocer la opinión de los niños,
de conformidad con el art. 12.2 de la Convención de los Derechos de los Niños, o de la
autoridad judicial que interviene en el trámite de su tutela y, en dicho sentido, la
disposición de traslado tampoco resulta respetuosa del interés superior de los niños.
Puso el acento en la particular situación de I.C. ya que el Consejo
Correccional que autorizó el traslado a S.R., había tratado con opinión
favorable su traslado al Complejo IIINoa, por razones de acercamiento familiar.
2do.) Contra dicha decisión apelaron los letrados M.G. y
L.R., en representación del Servicio Penitenciario Federal, quienes
fundaron el recurso a fs. sub 128/134.
USO OFICIAL En primer lugar, se agraviaron de la utilización indebida de la vía excepcional
del hábeas corpus en una materia que es de resorte exclusivo de los jueces de
ejecución de las internas. No se dan circunstancias de excepción que habiliten la
intervención de jueces distintos de los naturales, a quienes la decisión fue comunicada
y quienes no esgrimieron oposición alguna. Por tanto, no existe agravamiento de las
condiciones de detención y todo conlleva a una desnaturalización del instituto.
Mencionaron que el Servicio Penitenciario Federal se encuentra atravesando
una delicada situación en lo que respecta a las plazas de alojamiento en las Unidades
del ámbito metropolitano, lo que justificó los traslados, con el aval de los organismos
técnicos competentes. El juez se está inmiscuyendo indebidamente en cuestiones de
política penitenciaria. El traslado de los detenidos es resorte de la autoridad
administrativa y es el Servicio Penitenciario Federal quien cuenta con una visión
global del estado del sistema carcelario. Por el contrario, el juez sólo cuenta con la
acotada información que le brinda el conocimiento de la situación particular de los
detenidos a su cargo.
Para el caso de la interna C., agrega que la resolución en crisis le causa
agravios al disponer su reintegro a E. en tanto ya se había dictaminado
favorablemente para su traslado al Complejo Penitenciario Federal III (Noa),
Fecha de firma: 21/11/2018 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi)...
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