Sentencia de Sala B, 3 de Septiembre de 2015, expediente CPE 000674/2015/1

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2015
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE APELACIÓN FORMADO EN LA CAUSA N° CPE 674/2015, CARATULADA: “COMISIÓN BICAMERAL INVESTIGADORA DE INSTRUMENTOS BANCARIOS Y FINANCIEROS DESTINADOS A FACILITAR LA EVASIÓN DE TRIBUTOS Y LA CONSECUENTE SALIDA DE DIVISAS DEL PAÍS SOBRE AMPARO”. J.N.P.E. N° 10. SEC. N° 19. EXPTE. N° CPE 674/2015/1/CA1 (ORDEN N° 26.544. SALA “B”).

Buenos Aires, de septiembre de 2015.

VISTOS:

El recurso extraordinario interpuesto a fs. 83/98 de este incidente por el Diputado Nacional R.J.F., en el carácter de presidente de la COMISIÓN BICAMERAL INVESTIGADORA DE INSTRUMENTOS BANCARIOS Y FINANCIEROS DESTINADOS A FACILITAR LA EVASIÓN DE TRIBUTOS Y LA CONSECUENTE SALIDA DE DIVISAS DEL PAÍS, contra la resolución de fs. 71/76 vta. del mismo legajo, mediante la cual esta Sala “B”, por mayoría, declaró la nulidad de la decisión que luce en copia a fs. 39/44 de este incidente y de todo lo actuado en consecuencia de aquélla, y dispuso apartar al magistrado que venía conociendo en el expediente principal (confr. CPE 674/2015/1/CA1, 30/06/15, Reg. Interno N° 274/15, de esta Sala “B”).

Las presentaciones de fs. 108/113 y 114/116 vta. de este incidente, por las cuales el señor fiscal general de cámara y el representante legal de CABLEVISIÓN S.A., respectivamente, contestaron el traslado conferido de acuerdo con lo establecido por el art. 257, párrafo segundo, del C.P.C. y C.N.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez de cámara Dr. M.A.G. expresó:

  1. ) Que, en lo relacionado con el objeto del expediente al cual corresponde este incidente, circunscripto a la sustanciación y la resolución de un pedido efectuado por la parte recurrente en los términos establecidos por el art. 6 de la ley 27.094, en atención a las características del caso, cabe considerar que esta Sala “B” reviste el carácter de “superior tribunal de la causa” a los fines previstos por el art. 14 de la ley 48.

    Fecha de firma: 03/09/2015 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA 2°) Que, en efecto, en este caso no se trata de un proceso sustanciado por la comisión presunta de un delito, de una infracción o de una contravención, sino que ha sido promovido por la COMISIÓN BICAMERAL INVESTIGADORA DE INSTRUMENTOS BANCARIOS Y FINANCIEROS DESTINADOS A FACILITAR LA EVASIÓN DE TRIBUTOS Y LA CONSECUENTE SALIDA DE DIVISAS DEL PAÍS en los términos del art. 6 de la ley 27.094, por el cual se establece que aquella comisión bicameral “…podrá

    recurrir a la Justicia a fin de remover todo obstáculo de acceso a la información, que se presente durante el curso de su trabajo” (confr. fs. 15/21 de este incidente).

  2. ) Que, por otra parte, si bien las resoluciones por las cuales se declara una nulidad como la recurrida no constituyen sentencia definitiva a los fines previstos por el art. 14 de la ley 48, por las circunstancias particulares de este caso, de excepcionalidad marcada, corresponde equiparar la decisión de fs.

    71/76 vta. de este incidente a una sentencia de aquel tipo, habida cuenta el gravamen que la parte recurrente invocó por el recurso extraordinario en examen.

  3. ) Que, gravita decididamente en lo establecido por el considerando anterior el hecho que la COMISIÓN BICAMERAL INVESTIGADORA DE INSTRUMENTOS BANCARIOS Y FINANCIEROS DESTINADOS A FACILITAR LA EVASIÓN DE TRIBUTOS Y LA CONSECUENTE SALIDA DE DIVISAS DEL PAÍS, de acuerdo con lo que manifestó el Diputado Nacional que la preside con sustento en lo establecido por el art. 4 de la ley 27.094, “…

    dejará de existir el día 21 de septiembre de 2015…” (confr. fs. 89 de este incidente). Ante aquella circunstancia adquiere relevancia el tiempo que podría llegar a demandar el arribar nuevamente en autos al dictado de la sentencia definida sobre la solicitud inicial de la comisión bicameral y, asimismo, a que aquélla quede firme y/o, eventualmente, en condiciones de ser ejecutada.

  4. ) Que, por lo tanto, en las condiciones aludidas precedentemente, corresponde considerar equiparable a una sentencia definitiva la declaración de nulidad de la resolución por la cual un tribunal de la instancia anterior se había pronunciado sobre la admisibilidad de la solicitud efectuada en Fecha de firma: 03/09/2015 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación autos “…a fin de procurar la comparecencia forzosa de la firma CABLEVISIÓN S.A. al seno [de la comisión bicameral]…”.

  5. ) Que, por último, dado que en el “sub lite” lo que en definitiva se encuentra en discusión es la inteligencia y la validez de un acto de una autoridad nacional, se verifica también la concurrencia de una cuestión federal suficiente para habilitar la instancia del art. 14 de la ley 48 (confr, “mutatis mutandi”, Fallos 306:126, consid. 4°).

  6. ) Que, consecuentemente, sin perjuicio de dejar a salvo la opinión de quien suscribe este voto con relación a los cuestionamientos dirigidos contra la resolución recurrida, corresponde conceder el recurso extraordinario interpuesto.

    El señor juez de cámara Dr. N.M.P.R. expresó:

  7. ) Que, en lo relacionado con el objeto del expediente al cual corresponde este incidente, circunscripto a la sustanciación y la resolución de un pedido efectuado por la parte recurrente en los términos establecidos por el art. 6 de la ley 27.094, en atención a las características del caso, cabe considerar que esta Sala “B” reviste el carácter de “superior tribunal de la causa” a los fines previstos por el art. 14 de la ley 48.

  8. ) Que, por otra parte, si bien las resoluciones por las cuales se declara una nulidad como la recurrida no constituyen sentencia definitiva a los fines previstos por el art. 14 de la ley 48, por las circunstancias particulares de este caso, de excepcionalidad marcada, corresponde equiparar la decisión de fs.

    71/76 vta. de este incidente a una sentencia de aquel tipo, habida cuenta del gravamen que la parte recurrente invocó por el recurso extraordinario en examen en función de la fecha en la cual la COMISIÓN BICAMERAL INVESTIGADORA DE INSTRUMENTOS BANCARIOS Y FINANCIEROS DESTINADOS A FACILITAR LA EVASIÓN DE TRIBUTOS Y LA CONSECUENTE SALIDA DE DIVISAS DEL PAÍS dejaría de existir.

    Fecha de firma: 03/09/2015 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA 3°) Que, en lo que concierne a la gravedad institucional y arbitrariedad, los argumentos de la parte recurrente solo ponen de manifiesto su disconformidad respecto de los fundamentos del fallo, lo que no da lugar al recurso de excepción interpuesto.

  9. ) Que, sin embargo, dado que en el “sub lite” lo que en definitiva se encuentra en discusión es la inteligencia y la validez de un acto de una autoridad nacional, se verifica también la concurrencia de una cuestión federal suficiente para habilitar la instancia del art. 14 de la ley 48 (confr, “mutatis mutandi”, Fallos 306:126, considerando 4°).

  10. ) Que, por lo tanto, el recurso extraordinario interpuesto debe ser concedido.

    El señor juez de cámara Dr. R.E.H. expresó:

  11. ) Que, en lo relacionado con el objeto del expediente al cual corresponde este incidente, circunscripto a la sustanciación y a la resolución de un pedido efectuado por la parte recurrente en los términos establecidos por el art. 6 de la ley 27.094, esta Sala “B” reviste el carácter de “superior tribunal de la causa” a los fines previstos por el art. 14 de la ley 48.

  12. ) Que, en efecto, “…como se ha establecido por el voto mayoritario en numerosos...

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