Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 18 de Agosto de 2022, expediente CFP 009432/2019/1/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 9432/2019/1/CA1

CCCF – Sala Segunda CFP 9432/2019/1/CA1

.M.L. y otros s/ procesamiento y embargo

.

J.. Fed. n° 8 – S.. n° 16,

Buenos Aires, 18 de agosto de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones se encuentran a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Defensor Público Oficial, Dr. J.M.H., en representación de E.

    J. Y., M. L. B., J. N. D. H., F. E. A., E. C. G., J. G. D. y B. M. H. , contra el pronunciamiento dictado el 29 de junio de 2022 por el cual el Sr. Juez de grado dispuso el procesamiento de los nombrados en orden al delito previsto en el artículo 31, inciso “d”, de la ley 22.362, y trabó embargo sobre los bienes de cada uno de los nombrados hasta cubrir la suma de cien mil pesos -$ 100.000-.

  2. La defensa apeló en tiempo y forma y acompañó el informe en cumplimiento de la audiencia prevista en el artículo 454 del ordenamiento procesal.

    Su recurso de fondo se segmenta en tres partes.

    La primera está asociada al tipo objetivo del delito asignado a sus pupilos. Sobre el tema dijo que los productos que comercializaban -amén de su calidad y condiciones de venta- eran evidentemente falsos, y por tanto incapaces de engañar al público consumidor y provocar un perjuicio a los titulares de las marcas.

    La segunda obedece al aspecto subjetivo del delito en discusión. Al respecto, dijo el recurrente que no se había probado que los implicados conocieran que la mercadería que comercializaban tuviera una marca registrada falsificada, desconociendo por ende que sus comportamientos violentaran las prohibiciones de la ley marcaria.

    En tercero y último lugar, dijo que el juez no adoptó medidas con relación a los descargos de los encartados, desoyendo las previsiones del artículo 304 del Código de rito.

    Por lo demás, de manera subsidiaria, atacó los montos de los embargos fijados, por considerarlos elevados.

    Fecha de firma: 18/08/2022

    Alta en sistema: 19/08/2022

    Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: G.G.M., SECRETARIO DE CÁMARA

  3. La presente se originó a raíz de la denuncia formulada por M. E.

  4. C., apoderada de las marcas Nike, Quiksilver, DC,

    L.S.&.C., T.H., Converse Inc., C.K.,

    B., Puma, Chanel SARL, M.K., U.A., The North Face, L., Victoria´s Secret y P., dando cuenta que en el paseo de compras “Multimoda Aiwen”, ubicado en Av. Nazca 3XX de esta ciudad, existían diversos locales que ofrecían para la venta indumentaria y calzado de esas marcas aparentemente apócrifos.

    Una vez delegada la instrucción en el Ministerio Público Fiscal (artículo 196 del Código de rito), se encomendaron tareas de investigación sobre el lugar a fin de corroborar o descartar los extremos anoticiados.

    Llevadas adelante...

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