Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 10 de Mayo de 2022, expediente CFP 001255/2021/1/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 1255/2021/1/CA1

CCCF - SALA II

CFP 1255/2021/1/CA1

E M, O T s/

procesamiento

Juzg. F. n° 4 – Sec n° 8

Buenos Aires, 10 de mayo de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDOS:

El Dr. M.I. dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por el Dr. A.A.G., defensor de O T E M, contra el auto que decretó el procesamiento del nombrado en orden al delito previsto en el artículo 12 de la ley 25.891, agravado por haber sido cometido con ánimo de lucro (artículo 13, inciso “a”, de la misma norma).

  2. Se atribuyó a E M haber adquirido, con ánimo de lucro, terminales celulares a sabiendas de su procedencia ilegítima. Los elementos constitutivos de delito fueron hallados en el local comercial ubicado en la Manzana 1, casa 2../2.., del Barrio 31 de esta ciudad, en un procedimiento realizado por la División de Conductas Informáticas Ilícitas de la Policía de la Ciudad, conjuntamente con la Agencia Gubernamental de Control (A.G.C.) y la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos (A.G.I.P.). Allí se identificó a E M como el dueño y encargado del comercio.

  3. La tesis de la defensa no rebate los aspectos materiales de la imputación (es decir, la existencia del local, la procedencia ilegítima de los teléfonos, y la condición de explotador del negocio que se le asignó a E M).

    En cambio, postula que el implicado se dedicaría a reparar teléfonos celulares de terceros, ignorando el genuino origen de tales dispositivos. Agregó a ello que los aparatos secuestrados eran viejos,

    Fecha de firma: 10/05/2022

    Alta en sistema: 12/05/2022

    Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: G.G.M., SECRETARIO

    estaban averiados y no tenían valor de venta, por lo que su tenencia no podría considerarse potencialmente lucrativa.

    Por último, arguyó que el tiempo durante el cual el interesado estuvo sometido a proceso era “irrazonable”, en particular porque el juez instructor dispuso el procesamiento que se objetó varios meses después de que se escuchara su declaración indagatoria. A su criterio, esta circunstancia justificaba que se lo desvinculara inmediatamente de la investigación.

  4. Conforme surge del sumario inicial, al momento del procedimiento efectuado en el local denominado “KOBA…”, se secuestraron 45 teléfonos celulares, de los cuales 27 estaban inhabilitados por presentar denuncia de robo, hurto o extravío (ver fs. 3/5, 6/7 del sumario policial n°111089/2021). Otros 17 teléfonos - entre los 45 que se incautaron- poseían además un número de IMEI externo ilegible, lo que imposibilitaba su adecuada identificación (ver informe técnico de la División de Análisis de Inteligencia Informática de la Superintendencia de Tecnología Informática de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires).

    Dijimos al comienzo que E M se presentó en aquel procedimiento como el propietario “encargado” del negocio, extremo que fue validado en su indagatoria y en el recurso de apelación que aquí nos concierne.

    Pues bien, los datos objetivos que se colectaron -y que no fueron rebatidos por la parte- permiten formular conclusiones que respaldan el procesamiento que se dictó.

    No hay dudas de que el negocio en pugna operaba con dispositivos móviles que tenían una procedencia ilegítima. Tal como se ve en la reseña que se hizo al principio, la gran mayoría de los elementos encontrados allí presentaron irregularidades, lo que lleva a postular que la conducta en discusión no fue aislada, sino inherente a la política de empresa de este emprendimiento.

    Como esto es así, no es verosímil que el encausado haya ignorado el origen de los teléfonos. Primero, porque casi todos ellos...

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