Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 22 de Junio de 2020, expediente FSA 022406/2017/2/22/1/CA019

Fecha de Resolución22 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

FSA 22406/2017/2/22/1/CA19

Salta, 22 de junio de 2020.

Y VISTA:

Esta causa FSA 22406/2017/2/22/1/CA19

caratulada: “O., J.L. s/ legajo de prórroga de prisión preventiva”, originaria del Juzgado Federal de Tartagal; y RESULTANDO:

1) Que llegan las actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 12/13 y vta. por la Defensa Oficial de J.L.O., en contra del auto del 23/4/20 por el que se dispuso la prórroga de la prisión preventiva del nombrado por el plazo de sesenta (60) días más (fs. 9/10).

Se agravia la defensa por considerar que el J. no se expidió sobre el pedido de excarcelación que formuló

esa parte, limitándose a prorrogar la prisión preventiva de O. en forma extemporánea y sobre la base de argumentos ajenos a la cuestión planteada que se circunscribió a un pedido de libertad por vencimiento del plazo del artículo 1° de la ley 24.390 y, en subsidio, su excarcelación.

Cuestiona que se haya utilizado como fundamento para prorrogar la medida de coerción que pesa sobre su asistido “razones fortuitas o de fuerza mayor” a raíz de la emergencia sanitaria acaecida por el Covid-19, y sostiene que se debe reexaminar el mantenimiento de la prisión preventiva en base a los principios de inocencia y de provisoriedad de las medidas cautelares.

Fecha de firma: 22/06/2020

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE

Firmado por: L.R.R.B. 1

Firmado(ante mi) por: M.G.D., SECRETARIO DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

FSA 22406/2017/2/22/1/CA19

Destaca que la demora en la tramitación de la causa obedeció a la sustanciación de los recursos que interpusieron las partes, lo que no puede reprocharse a su asistido,

agregando que no se produjo ninguna medida relevante desde el 28/5/18.

A su turno, el Defensor Oficial ante esta Alzada añade que O. se encuentra detenido hace más de dos años por lo que “las razones de fuerza mayor” invocadas por el Instructor no pueden resultar perjudiciales para su asistido,

solicitando se ponderen las disposiciones del Código Procesal Penal Federal relativas a las medidas cautelares y la Acordada 9/20

de la CFCP (fs. 19/20 y vta.).

2) Que a fs. 25/28 y vta. el F. General S. señala que O. se encuentra procesado como miembro de una asociación ilícita integrada, además, por W.R.R., M.A.R., E.B. (organizadores), R.N.B., F.I.C. y O.O.C. (miembros); reproduciendo los argumentos esgrimidos por esta Sala el pasado 10/2/20 en el legajo 22406/2017/2/13 al confirmar su responsabilidad provisoria; por lo que concluye que subsisten las razones invocadas al dictarse su procesamiento con prisión preventiva, y que las circunstancias del caso aconsejan el mantenimiento de dicha medida.

Sostiene que la correcta aplicación del artículo 1° de la ley 24.390 se tiene que hacer bajo un criterio de razonabilidad y no a partir de una mera compulsa de fechas, y que Fecha de firma: 22/06/2020

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE

Firmado por: L.R.R.B.2.

Firmado(ante mi) por: M.G.D., SECRETARIO DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

FSA 22406/2017/2/22/1/CA19

no debe pasarse por alto la complejidad de la causa ni la cantidad de personas intervinientes, quienes llegaron a planear la comisión de homicidios para lograr sus propósitos, circunstancias que influyeron en la demora del sumario, y que los riesgos procesales existentes (que no enumera) desaconsejan la morigeración solicitada por la defensa a la luz de las disposiciones de la ley 27.063.

3) Que J.L.O. se encuentra detenido desde el 19/4/18, siendo procesado el 28/5/18, con prisión preventiva, por el delito de asociación ilícita en carácter de miembro, lo que fue confirmado por esta Sala el pasado 10/2/20

(legajo nro. 22406/2017/2/13), junto con el procesamiento de W.R.R., E.B. y M.A.R. como organizadores de una asociación ilícita.

En ese resolutivo...

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