Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 18 de Junio de 2020, expediente FMZ 024535/2017/TO01/29/1/CFC001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FMZ 24535/2017/TO1/29/1/CFC1

REGISTRO NRO. 846/20.4

Buenos Aires, 18 de junio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores M.H.B. y J.C., asistidos por el secretario actuante, reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en la Acordadas 6/20, 8/20, 10/20,

13/20, 14/20, 16/20 y 18/20 de la C.S.J.N. y las Acordadas 6/20, 8/20, 10/20, 11/20, 12/20 y 13/20 de la C.F.C.P., para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa FMZ 24535/2017/TO1/29/1/CFC1 caratulada “B.T.Y.A. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de la provincia de Mendoza -en forma unipersonal-, con fecha 29 de abril de 2020, resolvió:

    1°) NO CONCEDER la prisión domiciliaria, a BARROSO TOLEDO YESICA en la presente causa, por no encontrarse dentro del grupo de riesgo establecido por la Organización Mundial de la Salud y por el Ministerio de Salud de la Nación.

    2º) REQUERIRLE al Complejo Penitenciario custodiante que notifique lo resuelto al interno y que continúe cumpliendo con los protocolos y medidas para evitar situaciones de riesgo dentro del establecimiento penitenciario

    .

  2. Contra dicha decisión, la imputada B.T. interpuso recurso in pauperis, por lo que el tribunal de mención dio intervención a la defensa de la nombrada a fin de que fundamentara técnicamente dicha presentación.

    Fecha de firma: 18/06/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    1

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FMZ 24535/2017/TO1/29/1/CFC1

    De ese modo, la Defensora Pública Oficial Dra. A.D. interpuso el recurso de casación en estudio; el que fue concedido por el a quo.

    En lo medular, la defensa sostuvo que, por sufrir de obesidad, su asistida B.T. se encuentra dentro del grupo de riesgo más vulnerable al virus Covid-19. Agregó que el Complejo Penitenciario Federal VI donde se encuentra alojada no cuenta con la estructura suficiente para poder garantizar una adecuada atención médica.

    En función de ello, solicitó que se revoque la decisión impugnada y que se le otorgue la prisión domiciliaria a su defendida Y.A.B.T..

    Hizo reserva del caso federal.

  3. Que, de las constancias traídas a conocimiento de esta Alzada, surgen elementos suficientes que justifican la habilitación de la feria judicial extraordinaria dispuesta como consecuencia de la emergencia pública sanitaria (Decretos 260/20,

    297/20, 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20 y 520/20 P.E.N.; Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20,

    13/20, 14/20, 16/20 y 18/20 de la C.S.J.N. y Acordadas 6/20, 8/20, 10/20, 11/20, 12/20 y 13/20 de esta C.F.C.P.), que fuera solicitada por la defensa de la imputada B.T..

  4. Si bien las resoluciones como la aquí

    impugnada resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835;

    310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934, 328:1108,

    329:679, entre otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Alzada debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

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