Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 1, 27 de Diciembre de 2019, expediente FRO 006946/2013/TO02/1

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 1

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 1 FRO 6946/2013/TO2/1 Nº 87 -E Rosario, 27 de diciembre de 2019.-

VISTOS: Estos autos caratulados “RODRIGUEZ, ANGEL BRIAN S/ EJECUCIÓN PENAL” EXPTE. FRO 6946/2013/TO1/1, del registro de esta M. con competencia en materia de ejecución penal; Y CONSIDERANDO QUE:

La defensa de R. solicitó la incorporación del encartado al régimen de salidas transitorias –v. fs.

41 y 61-.-

Debe recordarse que el art. 12 de la ley 24.660 establece que: “el régimen penitenciario, aplicable al condenado, cualquiera que fuere la pena impuesta se caracterizará

por su progresividad y constará de: a) Período de Observación; b)

Período de Tratamiento; c) Período de Prueba; y d) Período de Libertad Condicional”.

El período de prueba comprende como etapas sucesivas, en primer lugar, la incorporación del condenado a un establecimiento abierto o sección independiente de éste, que se base en el principio de autodisciplina; en segundo lugar, la posibilidad de obtener salidas transitorias del establecimiento y, Fecha de firma: 27/12/2019 Alta en sistema: 30/12/2019 Firmado por: R.M.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.B., SECRETARIO DE CAMARA #31366177#253607581#20191230123536083 finalmente la incorporación al régimen de semilibertad (art. 15 de la ley 24.660).

A su vez, el art. 17 de la referida ley dispone que para acceder a la concesión de salidas transitorias o la incorporación al régimen de semilibertad se requiere, haber cumplido la mitad de la condena, además de no tener causa abierta donde interese su detención u otra condena pendiente; poseer conducta ejemplar o el grado máximo susceptible de ser alcanzado según el tiempo de internación; y merecer del organismo técnico criminológico y del consejo correccional del establecimiento, concepto favorable respecto de su evolución y sobre el efecto beneficioso que las salidas o el régimen de semilibertad puedan tener en el futuro personal, familiar y social del condenado.

El art. 1° de la ley 24.660 establece que la finalidad de la ejecución de la pena privativa de la libertad, en todas sus modalidades, es procurar que el condenado adquiera capacidad para comprender y respetar la ley. Para que ello sea posible, expresa la necesidad del apoyo de la sociedad y ratifica la importancia de aplicar un régimen penitenciario que incluya todos los medios de tratamiento interdisciplinario apropiados.

Asimismo, el art. 34, inciso a), del decreto 396/1999, establece como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR