Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 21 de Mayo de 2019, expediente FMP 000270/2014/2/1/CA015
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 270/2014/2/1/CA15 Mar del Plata, 21 de mayo de 2019.
Y VISTO:
La presente causa caratulada: "LEGAJO DE APELACIÓN (EN AUTOS: A., E. – D.
B.P.- K., M. – POR INFRACCIÓN LEY 24.769 )” procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nro. 1, S.P.N.. 4 de esta ciudad, expediente registrado con el nº
270/2014/2/1 de trámite por ante la Secretaría Penal de esta Cámara Federal de Apelaciones.-
Y CONSIDERANDO:
EL DR. E.P.J. DIJO:
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Que motiva la intervención de esta Alzada el recurso de apelación obrante a fojas 22/25 interpuesto por la defensa técnica de los sindicados E.A., P.D.B. y M.
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contra el resolutorio del 0…/0…/20…. mediante el cual no se hizo lugar a la morigeración de las condiciones en que se concediera la eximición de prisión conforme fs. 1/3 del presente, esto es bajo caución juratoria y disponiendo la prohibición de salida del país de los encartados, el comparendo mensual ante los estrados del juzgado y la obligación de fijar domicilio sin poder ausentarse del mismo por un término mayor a siete días sin conocimiento ni autorización del juez de la causa.
Se agravia la defensa, por cuanto la denegatoria se funda en pronunciamientos jurisdiccionales dictados con anterioridad a las condiciones temporales en que se pretende la revisión de la medida restrictiva en cuanto a su intensidad y sin los hechos reveladores de caución suficiente consistente en la readecuación societaria que se cristalizó en las actuaciones incoadas por la AFIP al requerir la clausura del establecimiento comercial y en la extinción de la pretensión punitiva por virtud del acogimiento a la ley de sinceramiento fiscal.
En función de ello indican que existe un exceso en la cautela en contraposición a la exteriorización y sinceramiento fiscal por haberse agotado la potestad punitiva del Estado en virtud de la amnistía dispuesta por la ley.
Radicadas las actuaciones ante esta Alzada, a fs. 34/35vta. se presenta la parte recurrente y expresa agravios. En dicha ocasión manifiesta que transcurridos tres años desde la decisión que impuso la prohibición de salida del país de los sindicados, habiendo cumplido las medidas dispuestas y sumado a que existió un acogimiento a la ley de Fecha de firma: 21/05/2019 Alta en sistema: 13/06/2019 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA #30310084#234894391#20190606093421037 sinceramiento...
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