Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 5 de Febrero de 2019, expediente CCC 003750/2018/1/CA001

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CCC 3750/2018/1/CA1 CCC 3750/2018/1/CA1 “V, M A s/

procesamiento y embargo”

Juzg Fed n° 8 Sec n° 16 Buenos Aires, 5 febrero de 2019.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 12/14 del legajo por la defensa de M A V a cargo del Sr. Defensor Público Oficial Dr.

G.E.K. contra el auto de fs. 1/11 del incidente que decretó su procesamiento sin prisión preventiva por considerarla autora penalmente responsable del delito de uso de documento privado en concurso ideal con el fraude a la administración pública reiterado por la presentación de seis certificados que concurren entre sí de manera real (art. 296 en función del art. 292 y art. 174 inciso 5° en función del 172 del Código Penal de la Nación) y trabó embargo sobre sus bienes por la suma de cien mil pesos ($100.000).

II- Debe señalarse que la causa se inició a raíz de la denuncia formulada por la Secretaría Especial de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional ante las irregularidades que denotaban las constancias médicas presentadas por la encartada para justificar su inasistencia por enfermedad ante la Secretaría de Superintendencia en la que se encontraba ejerciendo sus funciones (ver fs. 1/94 de la causa ppal).

Llevada adelante la pesquisa, realizadas las medidas de prueba oportunamente ordenadas, el a quo resolvió del modo que se critica.

III- Pues bien, el Tribunal entiende que se encuentra a priori acreditada la materialidad del hecho con el grado de certeza requerido en esta etapa procesal.

En efecto, del peritaje que se llevó a cabo sobre los certificados médicos, la prueba testimonial e informes glosados en las presentes actuaciones ha quedado establecida la falsedad de los instrumentos analizados (fs. 59/60, 70/78, 81/91 y 238/239 del ppal).

Fecha de firma: 05/02/2019 Alta en sistema: 06/02/2019 Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: L.L.P., Secretaria de Cámara #33026834#225896181#20190205113332306 Además, aquellos fueron presentados por la imputada en diversas oportunidades, con el propósito de validar sus inasistencias por enfermedad ante la repartición judicial en la que se desempeñaba, lo que posibilitó que pueda percibir indebidamente la totalidad de sus ingresos (ver fs. 144 de la causa ppal.).

Resta referir que los...

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